Ley 73 del 2021

Resumen

Enmienda la Sección 1031.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para excluir del ingreso bruto la cantidad total de cualquier deuda condonada por el Gobierno Federal de Estados Unidos que se haya generado con el fin de cubrir gastos médicos.

Contenido

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 491, titulado:

"LEY

Para enmendar la Sección 1031.01

(b) (10)(A) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la , según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de excluir del ingreso bruto la cantidad total de cualquier deuda condonada por el Gobierno Federal de Estados Unidos que se haya generado con el fin de cubrir gastos médicos." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 491)

LEY

Para enmendar la Sección 1031.01

(b) (10)(A) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la , según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de excluir del ingreso bruto la cantidad total de cualquier deuda condonada por el Gobierno Federal de Estados Unidos que se haya generado con el fin de cubrir gastos médicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El diagnóstico médico de una enfermedad es un momento difícil para cualquier ser humano. Ante esta triste realidad, el afectado debe afrontar una serie de gastos médicos que, por regla general, los planes médicos no cubren en su totalidad. En diversas ocasiones, enfermedades terminales o accidentes críticos provocan que la productividad laboral de la persona disminuya hasta niveles que en ocasiones no son aptos para realizar labor alguna. Esta situación, en la mayoría de las veces, provoca la acumulación de una gran deuda por concepto de gastos médicos, que provoca en la persona y familiares angustias en el proceso de poder batallar con el tratamiento médico que conlleva su situación de salud.

El Gobierno debe mostrarse empático ante los diagnósticos médicos y accidentes que provoquen en las personas una pérdida de ingresos sustancial, lo cual los lleva a una deuda para poder sufragar sus gastos médicos. Tomando en cuenta lo anterior, el Gobierno no debería imponerle una carga adicional a aquellas personas que logren conseguir la condonación de su deuda por concepto de gastos médicos, evitándole pagar contribuciones injustamente. En muchos casos, estas personas recurren a donativos o caridad para poder lograr tener ingresos. El Gobierno no debería convertir esta condonación en una carga contributiva para el beneficiado. Esto solo empeora el sufrimiento y dolor que padecen estas personas y sus familiares para poder sobrevivir o simplemente tener una mejor calidad de vida en el tiempo que estén batallando con la enfermedad o lesión por el accidente crítico.

El Gobierno debe actuar de forma empática ante el dolor y sufrimiento que sobrellevan los pacientes y no debería imponer contribución alguna sobre aquel monto de ingreso que se obtenga por la condonación de alguna deuda por concepto de gastos médicos por parte del Gobierno Federal. Este apoyo, sin duda, sería un gran beneficio en el bolsillo de las personas que logren obtener la mencionada condonación, así aliviando la carga a estas personas que tanto sufrimiento y dolor pasan durante todo el proceso de la enfermedad. Es injusto que una persona sea obligada a escoger entre pagar sus gastos médicos o su casa. Ninguna persona merece ver su calidad de vida afectada a consecuencia de mantener su salud.

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Esta Asamblea Legislativa entiende que, no obstante la difícil situación económica que se encuentra nuestro país, es injusto que se le imponga una contribución por los gastos médicos condonados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, toda vez que esto representaría una carga adicional para la persona que se encuentra enfrentando una condición o enfermedad de salud. Por tal razón, se hace indispensable la aprobación de esta pieza legislativa, con el fin de poder aportar de manera positiva a la rehabilitación de las personas que sufren situaciones de salud imprevistas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1031.01

(b) (10)(A) del Subcapítulo A del Capítulo 3 de la , según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que lea como sigue: "Sección 1031.01. - Ingreso Bruto

(a) ...

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas serán excluidas de la definición de ingreso bruto: (1) ...

(10) Ingreso derivado de la condonación de deudas - (A) Exclusión -No estará sujeto a contribución sobre ingresos bajo este Subtítulo el ingreso derivado de la condonación de deudas, en todo o en parte, si dicha condonación es por razón de cualquiera de los siguientes casos:

(i) ...

(v) La deuda condonada por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América que se haya generado para cubrir gastos médicos pagados o incurridos por el contribuyente, o para beneficio de un dependiente del contribuyente, siempre y cuando el contribuyente incluya la certificación de dicha condonación por parte del Gobierno Federal o cualquiera de sus instrumentalidades.

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Artículo 2. - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 1-2011
Modificación
Sección 1031.01 (b)(10)(A)

Se enmienda la Sección 1031.01 (b)(10)(A) para añadir un nuevo inciso (v) que excluye del ingreso bruto la cantidad total de cualquier deuda condonada por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América que se haya generado para cubrir gastos médicos pagados o incurridos por el contribuyente, o para beneficio de un dependiente del contribuyente, siempre y cuando el contribuyente incluya la certificación de dicha condonación por parte del Gobierno Federal o cualquiera de sus instrumentalidades.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor