Ley 65 del 2021

Resumen

Enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de Armas (Ley 168-2019) para:

  • Autorizar el ingreso al Negociado de la Policía a personas desde los 18 años.
  • Extender la edad máxima de ingreso y reingreso al Negociado.
  • Requerir que los nuevos miembros obtengan un grado asociado en un plazo de 3 años desde su juramentación como cadetes.
  • Permitir a los agentes del Negociado menores de 21 años (pero mayores de 18) solicitar licencias de armas y utilizar polígonos bajo ciertas condiciones.
  • Facilitar que la Academia de la Policía ofrezca grados asociados.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 578, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 1.02, 1.11 y 2.07 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona de 18 años o más al Negociado de la Policía de Puerto Rico, extender la edad máxima de ingreso, asegurar que cada nuevo miembro de dicho Negociado tenga, como mínimo, un grado asociado, el cual podrá completar en el término de tres (3) años a partir de que juramente como cadete; permitir que un Agente del Negociado de la Policía menor de veintiún (21) años sea elegible para solicitar una licencia de armas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 578)

LEY

Para enmendar los Artículos 1.02, 1.11 y 2.07 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona de 18 años o más al Negociado de la Policía de Puerto Rico, extender la edad máxima de ingreso, asegurar que cada nuevo miembro de dicho Negociado tenga, como mínimo, un grado asociado, el cual podrá completar en el término de tres (3) años a partir de que juramente como cadete; permitir que un Agente del Negociado de la Policía menor de veintiún (21) años sea elegible para solicitar una licencia de armas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública de todos los que residen y visitan el archipiélago de Puerto Rico es una de las prioridades para el Gobierno de Puerto Rico. Es una de las principales funciones del "poder de razón de estado", por los cuales los pueblos civilizados se organizan en gobiernos democráticos y una de las metas principales a alcanzar en la carrera por una mejor calidad de vida para todos nuestros ciudadanos y ciudadanas.

En el caso de Puerto Rico, la "primera línea de defensa" en esa búsqueda de protección colectiva, es el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Según su concepción actual, el mismo está compuesto por mujeres y hombres, todos mayores de veintiún (21) años, dedicados a proteger "vida y propiedad" en todos nuestros rincones, playas, ciudades, pueblos y campos. Dicho requisito de edad está contemplado en el Reglamento 9050, vigente desde el 21 de noviembre de 2018, y aprobado de conformidad con las disposiciones del Art. 2.07 de la , según enmendada.

Sin embargo, es por todos conocido que la Policía de Puerto Rico necesita, como cuerpo de ley y orden, ser mejorado, modernizado y elevado al rango de una agencia de primera calidad, para el beneficio de toda nuestra población. De hecho, es tal su necesidad de transformación, que ese tema fue incluido en las plataformas de gobierno propuestas por parte de los principales partidos políticos durante los pasados comicios de 2020. Véanse: "Proyecto de País para la Segunda Transformación de Puerto Rico", Partido Popular Democrático 2020, Página 161; y "Puerto Rico Promete 2020", Partido Nuevo Progresista, 2020, Páginas 135-137.

Es por esto que el Gobernador, así como los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, sostuvieron conversaciones conducentes a

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aprobar legislación que, independientemente de la colectiva insatisfacción con el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico -la cual será atendida mediante legislación posterior- se puedan comenzar a cambiar aspectos urgentes de la administración del Negociado de la Policía, sobre los cuales no hay ninguna controversia. Véase: "Cuajan proyecto para poder entrenar policías desde los 18 años", por Maricarmen Rivera Sánchez, periódico El Vocero, 25 de febrero de 2021, versión electrónica.

En vista de lo anterior, es necesario enmendar los estatutos vigentes para que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico puedan comenzar a ejercer sus funciones habiendo cumplido al menos 18 años, mientras obtienen un grado asociado como mínimo, para continuar haciendo más ágil, eficiente y profesional nuestro primer cuerpo de ley y orden. De igual forma, entendemos imprescindible aumentar la edad máxima de ingreso al Negociado de la Policía hasta los cuarenta y seis (46) años, y de reingreso hasta los cincuenta (50) años, en atención a los cambios sociales y demográficos del País, los cambios en paradigmas de productividad y la estancia de una persona en la fuerza laboral. Con este cambio también ayudamos a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.02 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 1.02.-Definiciones. Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(a) ... "Policía"- Significa aquel servidor público del Negociado de la Policía que está debidamente adiestrado para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía. A partir del 1ro de julio de 2021, un policía tendrá tres (3) años contados a partir de haber juramentado

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como cadete, para culminar el Grado Asociado o su equivalente en una universidad debidamente acreditada a nivel estatal y federal. De no cumplir con dicho requisito en el tiempo determinado anteriormente, será separado del servicio.

(g) ... ${ }^{\prime \prime}$

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1.11 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.11.-Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el cual estará bajo la supervisión del Secretario, y tendrá las siguientes funciones:

(a) ...

(m) Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes. Se le faculta, autoriza y ordena expresamente, para que se asegure que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y continuar ofreciendo cursos conducentes a la obtención de grados asociados, otorgando dichos grados y realizando graduaciones, de conformidad con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. De igual forma, se faculta y autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a las universidades privadas y a cualquier otra entidad debidamente acreditada para otorgar grados asociados, a que individualmente, o mediante la formación de consorcios o alianzas, ofrezcan y gradúen a estudiantes que ingresen en la Academia de la Policía con grados asociados relacionados a la seguridad pública."

(n) ... ${ }^{\prime \prime}$

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.07 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.07. - Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso.

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El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y reingreso de todo miembro del Negociado de la Policía y tendrá la autoridad para entender en dichos asuntos. Sin embargo, dicha reglamentación establecerá que toda persona de dieciocho (18) años o más, ciudadano(a) americano(a) o extranjero(a) legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable, pueda solicitar ser cadete en el Negociado de la Policía, cumpliendo con el resto de los requisitos de reclutamiento existentes en el Reglamento vigente del NPPR. Dispondrá, además, que el policía tendrá que someter evidencia del progreso de cumplimiento con el requisito académico a los dos (2) años de su ingreso al NPPR. La edad máxima de ingreso al Negociado de la Policía será hasta los cuarenta y seis (46) años y la edad de reingreso hasta los cincuenta (50) años.

Todos los miembros del Negociado de la Policía que ingresen a partir del 1ro de julio de 2021 tendrán tres (3) años, contados a partir de haber juramentado como cadete, para terminar un grado asociado o su equivalente, debidamente otorgado por una institución acreditada a nivel estatal y federal. De no cumplir con dicho requisito en el tiempo determinado anteriormente, será separado del servicio."

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 2.02 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.02. - Licencia de Armas.

(a) La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas a todo peticionario que cumpla con los siguientes requisitos: (1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad. (9) ... (2) ... (9) ...

No obstante todo lo anterior, a toda persona que haya juramentado como miembro del Negociado de la Policía, se le podrá expedir una licencia de armas, sin necesidad de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, siempre y cuando tenga dieciocho (18) años o más y muestre documentación de ser miembro de dicho Negociado."

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 3.05 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.05.-Uso de Polígonos por Personas sin Licencia de Armas.

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Toda persona mayor de veintiún (21) años, ... No obstante todo lo anterior, tendrá acceso y podrá usar las facilidades de cualquier polígono de tiro, toda persona de dieciocho (18) años o más que muestre documentación de ser miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico."

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 6.03 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.03. - Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia.

Ningún armero o persona con licencia de armas vigente podrá entregar un arma de fuego a...

Este delito no aplicará al alquiler de un arma de fuego y la venta de las correspondientes municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años, miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley."

Sección 7.- Se enmienda el Artículo 6.23 de la , conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.23. - Venta de Municiones a Personas sin Licencia. Ninguna persona podrá vender, regalar, ceder o traspasar municiones a personas que no presenten una licencia de armas vigente, de armero, o evidencia de ser un agente del orden público.

Este delito no aplicará a la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, y que tenga y presente una identificación gubernamental con foto y que alquile un arma de fuego para su uso en el polígono, según establecido en el Artículo 3.05 de esta Ley."

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Sección 8.- Facultad y orden de reglamentación. Se ordena y faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para establecer todas las reglas, reglamentos, normas y acciones administrativas que estimen necesarios y convenientes para implantar esta Ley.

Sección 9.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o invalidada por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inválida o inconstitucional.

Sección 10.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Aprobada en 23 diciembre 2021

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 20-2017
Modificación
Artículo 1.02

Se enmienda la definición de 'Policía' para establecer que, a partir del 1ro de julio de 2021, un policía tendrá tres (3) años contados desde su juramentación como cadete para culminar un Grado Asociado o su equivalente en una universidad acreditada, bajo pena de separación del servicio si no cumple con el requisito.

Modificación
Artículo 1.11

Se enmienda el inciso (m) para facultar, autorizar y ordenar al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública a asegurar que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y otorgar grados asociados, y se faculta a la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas y otras entidades acreditadas a ofrecer y graduar estudiantes con grados asociados relacionados a la seguridad pública.

Modificación
Artículo 2.07

Se enmienda para establecer que toda persona de dieciocho (18) años o más puede solicitar ser cadete en el Negociado de la Policía, que el policía deberá someter evidencia del progreso de cumplimiento con el requisito académico a los dos (2) años de su ingreso, que la edad máxima de ingreso será hasta los cuarenta y seis (46) años y la de reingreso hasta los cincuenta (50) años. Además, se establece que los miembros que ingresen a partir del 1ro de julio de 2021 tendrán tres (3) años para terminar un grado asociado, bajo pena de separación del servicio.

Ver Ley 168-2019
Modificación
Artículo 2.02

Se añade una excepción al requisito de edad de veintiún (21) años para la licencia de armas, permitiendo que toda persona que haya juramentado como miembro del Negociado de la Policía, con dieciocho (18) años o más, pueda obtener una licencia de armas al mostrar documentación de ser miembro de dicho Negociado.

Modificación
Artículo 3.05

Se añade una excepción para permitir el acceso y uso de las facilidades de cualquier polígono de tiro a toda persona de dieciocho (18) años o más que muestre documentación de ser miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Modificación
Artículo 6.03

Se modifica para establecer que el delito de prohibición a la venta de armas de fuego a personas sin licencia no aplicará al alquiler de un arma de fuego y la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, que presente una identificación gubernamental con foto.

Modificación
Artículo 6.23

Se modifica para establecer que el delito de venta de municiones a personas sin licencia no aplicará a la venta de municiones dentro de un polígono por parte de un armero a una persona de dieciocho (18) años miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o veintiún (21) años, dependiendo de las respectivas circunstancias, que tenga y presente una identificación gubernamental con foto y que alquile un arma de fuego para su uso en el polígono.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Ausente
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor