Ley 61 del 2021

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 164 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para asegurar la liberación inmediata de un acusado tras un fallo o veredicto absolutorio, evitando su detención prolongada por trámites administrativos y reafirmando el derecho constitucional al debido proceso de ley y a la libertad.

Contenido

LEY NUM. 61
4 DE NOVIEMBRE DE 2021

Para enmendar la Regla 164 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer el procedimiento a llevarse a cabo cuando el Tribunal pronuncie un fallo o veredicto absolutorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo II, de la Constitución del Estado Libre Asociado, en su Sección 7, dispone, en lo pertinente, que: "Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes..."

En casos penales, el debido proceso de ley en nuestra jurisdicción, y en los Estados Unidos, cobra vida cuando se le celebran todas las etapas en una causa criminal, entiéndase la vista dispuesta en la Regla 6 y 23 de Procedimiento Criminal, y finalmente el juicio en su fondo. Además, el derecho a apelar cuenta con dos etapas subsiguientes, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La claridad del texto constitucional y las Reglas de Procedimiento Criminal, en específico la Regla 164, dispone para que un acusado que se encontrare bajo custodia, se le ponga inmediatamente en libertad luego de obtener fallo absolutorio. No obstante, en la práctica ocurre que el acusado, luego de terminado el debido proceso ley, y de haber recibido el fallo o veredicto absolutorio, permanece bajo la custodia del Estado en una institución penal para trámites administrativos tras culminar el juicio en su fondo, en lugar de ser puesto en libertad inmediatamente. Esta práctica repugna la noción más elemental del derecho a la libertad. Es por ello, que la Asamblea Legislativa en el descargue de su deber ministerial de defender el texto y las interpretaciones constitucionales, entiende necesario aclarar y disponer sobre tan importante asunto.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 164 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue: "Regla 164.-Fallo Absolutorio; Consecuencia.

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Si el fallo o veredicto fuere absolutorio y el acusado se encontrare bajo custodia, se le pondrá inmediatamente en libertad, a menos que por otras causas pendientes deba continuar detenido, y si estuviere bajo fianza, se decretará la cancelación o la devolución de esta, según proceda. El Tribunal notificará al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el fallo o veredicto absolutorio el mismo día en que fue pronunciado. El Superintendente de la institución penal validará de inmediato el Auto de Excarcelación, disponiéndose que ningún otro trámite ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación ni agencia del Estado Libre Asociado será causa para no poner en libertad inmediata al acusado que haya obtenido fallo o veredicto absolutorio."

Artículo 2.- Cláusula de Separabilidad Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

Artículo 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Modificación
Regla 164

Se modifica el texto de la Regla 164. El nuevo texto añade que el Tribunal notificará al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el fallo o veredicto absolutorio el mismo día en que fue pronunciado. Además, el Superintendente de la institución penal validará de inmediato el Auto de Excarcelación, y se establece que ningún trámite administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación ni cualquier agencia del Estado Libre Asociado será causa para no poner en libertad inmediata al acusado que haya obtenido fallo o veredicto absolutorio.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Otro
(Abstenido)
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Otro
(Abstenido)
Carlos J. Méndez Núñez
Otro
(Abstenido)
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Otro
(Abstenido)
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
Ausente
Er Yazzer Morales Díaz
Otro
(Abstenido)
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Otro
(Abstenido)
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Otro
(Abstenido)
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Otro
(Abstenido)
José E. Torres Zamora
Otro
(Abstenido)
José F. Aponte Hernández
Otro
(Abstenido)
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Otro
(Abstenido)
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Otro
(Abstenido)
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
Otro
(Abstenido)
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstenido)
Luis Pérez Ortiz
Otro
(Abstenido)
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Otro
(Abstenido)
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Otro
(Abstenido)
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
Otro
(Abstenido)
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Otro
(Abstenido)