Ley 54 del 2021

Resumen

Esta ley, la Ley Núm. 54 de 2021, tiene como propósito allegar fondos a la Fundación Fondo para el Acceso a la Justicia. Para lograrlo, enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 y las Reglas de Procedimiento Civil, disponiendo que los intereses generados por fondos depositados en cuentas plica bajo custodia judicial (excepto de menores e incapaces) y los fondos provenientes de sanciones económicas impuestas por el Poder Judicial sean transferidos a dicho Fondo.

Contenido

LEY NUM. 54
2 DE NOVIEMBRE 2021

Para añadir un Artículo 2.011-A; enmendar el Artículo 4.008 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003"; enmendar la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, con el propósito de allegar fondos a la Fundación Fondo para el Acceso a la Justicia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Rama Judicial custodia los fondos depositados en calidad de fianza, pago de sentencias, entre otros, hasta que una orden judicial disponga su entrega a quien por y en derecho corresponda. En el caso de los tribunales, algunas cuentas, por orden específica del foro, se depositan en cuentas que generan intereses para el beneficiario de la cuenta. Al presente, con excepción de algunas cuentas de menores e incapaces, los fondos se depositan en las llamadas cuentas plica.

A los fines de garantizar el acceso a la justicia, cónsono con la política pública establecida por la , según enmendada, que crea el Fondo para el Acceso a la Justicia, los fondos que se encuentren al presente y en adelante, bajo la custodia de la Rama Judicial y depositados en cuentas plica excepto aquellas establecidas en beneficio de menores e incapaces, tendrán que ser depositados por sus custodios en cuentas CIFAA o Interest on Lawyers Trust Account (IOLTA, en inglés).

De igual forma, se dispone que los fondos generados por las sanciones impuestas por el Poder Judicial, sean transferidos en su totalidad al Fondo de Acceso a la Justicia.

En Estados Unidos, la experiencia en el desarrollo histórico del programa de cuentas CIFAA/IOLTA lleva más de treinta (30) años. Al presente, los programas que administran cuentas IOLTA operan en los cincuenta estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes y Puerto Rico. En estas jurisdicciones, los programas IOLTA trabajan de manera estrecha y colaborativa con sus Sistemas de Tribunales con el fin de promover el acceso a la justicia. Por ejemplo, el programa IOLTA en Pennsylvania recibe fondos de los sobrantes identificados en los pleitos de clase; en Texas, los tribunales recaudan un arancel a favor de su programa IOLTA; y en Nueva York, la Rama Judicial asigna un presupuesto anual al programa.

El objetivo específico de estas enmiendas es ayudar a generar los recursos económicos para un verdadero cumplimiento con la política pública del Estado Libre

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Asociado de Puerto Rico, con respecto al acceso a la justicia que queremos garantizar para todos los puertorriqueños, irrespectivamente de su capacidad económica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el Artículo 2.011-A de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", para que lea como sigue: "Artículo 2.011-A. Fondos Depositados por las Partes en Cualquier Proceso Judicial

Los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial, serán transferidos, depositados y mantenidos, a partir de la vigencia de esta Ley, en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la , según enmendada. Se exceptúa de esta disposición los dineros de menores o incapaces, que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4.008 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", para que se lea como sigue: "Artículo 4.008- Costas, honorarios y sanciones. Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia.

Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la , según enmendada, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal."

Sección 3.- Se enmienda la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil, para que lea como sigue: "Regla 37.7 Sanciones

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Si una parte o su abogado o abogada incumple con los términos y señalamientos de esta Regla, o incumple cualquier orden del tribunal para el manejo del caso sin que medie justa causa, el tribunal impondrá a la parte o su abogado o abogada la sanción económica que corresponda. El dinero recaudado por estas sanciones ingresará al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la , según enmendada."

Sección 4.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, nulo o inaplicable por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte que hubiere sido específicamente anulada o declarada inconstitucional o inaplicable.

Sección 5.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán de manera prospectiva.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 201-2003
Adición
Artículo 2.011-A

Se añade el Artículo 2.011-A para establecer que los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial, a partir de la vigencia de esta Ley, serán transferidos, depositados y mantenidos en cuentas CIFAA, y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la Ley 165-2013, según enmendada. Se exceptúan de esta disposición los dineros de menores o incapaces que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular.

Modificación
Artículo 4.008

Se enmienda el Artículo 4.008 para disponer que, además de las costas y honorarios de abogados, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia. Se añade que los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal.

Modificación
Regla 37.7

Se enmienda la Regla 37.7 para establecer que si una parte o su abogado o abogada incumple con los términos y señalamientos de esta Regla, o incumple cualquier orden del tribunal para el manejo del caso sin que medie justa causa, el tribunal impondrá a la parte o su abogado o abogada la sanción económica que corresponda. Se añade que el dinero recaudado por estas sanciones ingresará al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
Ausente
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor