Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para especificar que los ciudadanos que soliciten una cita para renovar su licencia de conducir de forma presencial a través del portal cibernético dentro de los 30 días posteriores al vencimiento pagarán la tarifa regular, aunque la cita sea posterior a ese plazo. También ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a reembolsar los cargos por renovación tardía cobrados desde el 1 de julio de 2020 a aquellos que solicitaron su cita online dentro del término establecido.
Para enmendar el Artículo 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de precisar los derechos a pagar por los ciudadanos que soliciten en el portal cibernético una cita para renovar la licencia de conducir de manera presencial en un CESCO, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia de la licencia; para disponer un reembolso a aquellos ciudadanos que desde el $1^{ ext {ro }}$ de julio de 2020 hayan pagado por concepto de renovación tardía de la licencia de conducir, cuando hayan solicitado la cita mediante el portal cibernético dentro del término oportuno de treinta (30) días a partir del vencimiento de la vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas ha realizado cambios importantes en su funcionamiento, con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que brinda. Recientemente, la Ley 143-2020 extendió a ocho años el término para la renovación de la licencia de conducir y la tarjeta de identificación, y la Ley 1412020 autorizó la expedición y uso de las llamadas licencias de conducir virtuales.
Desde el año 2019, está disponible en el Internet, el sistema para programar citas en todos los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) alrededor de la Isla, con el fin de realizar trámites de licencias de conducir. Mediante este sistema, los ciudadanos pueden seleccionar el día, la hora y la localidad del CESCO en que serán atendidos para realizar sus trámites y evitar así las largas filas. En julio de 2020, debido a la emergencia del COVID-19 y luego del necesario receso de labores, se anunció la reapertura de los servicios en los CESCO. A su vez se informó que ninguna persona sería atendida sin cita previa, con el fin de evitar la aglomeración de personas.
Es sabido que la vigencia de las licencias y marbetes fueron extendidas para atender la gran cantidad de solicitudes recibidas, debido a las medidas tomadas como parte de la emergencia. Sin embargo, las citas se han extendido a varios meses desde su solicitud, debido en parte a que varios CESCO han tenido que cerrar operaciones. Lo anterior ha provocado que los ciudadanos tengan que pagar treinta y cinco dólares ( $35.00 ) por renovar la licencia de conducir, luego del término de treinta (30) días después del vencimiento de su vigencia. Este atraso en la otorgación de la cita no puede ser de ninguna manera atribuible al ciudadano que oportunamente solicitó la cita para realizar el trámite de manera presencial.
Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa considera meritorio y necesario enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, de manera que no sean penalizados aquellos que soliciten mediante el portal cibernético la cita para la renovación de la licencia de conducir en un CESCO, dentro del término de treinta (30)
días desde el vencimiento de la vigencia de la licencia. Además, es necesario proveer para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas reembolse a aquellos ciudadanos que desde julio de 2020 hayan pagado por concepto de renovación tardía de su licencia de conducir, cuando hayan solicitado la cita mediante el portal cibernético, dentro del término oportuno de treinta (30) días a partir del vencimiento de la vigencia de la licencia.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 23.02.- Derechos a pagar. Con relación a los derechos a pagar bajo esta Ley, se seguirán las normas siguientes:
(a) ... (1)... (27) Por renovación de licencia para manejar vehículos de motor dentro del término de treinta (30) días, a contar de la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma, incluyendo la solicitud en el portal cibernético de una cita para la renovación de manera presencial en un CESCO dentro de dicho término, once (11) dólares.
(b) ... $\qquad$
(g) ..." Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá proveer un mecanismo apropiado de reembolso a aquellos ciudadanos que desde el $1^{ ext {ro }}$ de julio de 2020 hayan pagado por concepto de renovación tardía de la licencia de conducir, cuando hayan solicitado la cita mediante el portal cibernético dentro del término oportuno de treinta (30) días a partir del vencimiento de la vigencia de la licencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 25 DE AGOSTO DE 2021 Firma:
OMAR J. MARRERO DIAZ Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
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