Ley 27 del 2021

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 171 del Código Político de 1902 para establecer un término máximo de quince (15) días para que el Gobernador emita las credenciales a funcionarios nombrados que requieren confirmación del Senado o la Asamblea Legislativa. El propósito es salvaguardar los derechos del funcionario confirmado y promover la transparencia y agilidad en los procesos.

Contenido

(P. del S. 67)

Para enmendar el Artículo 171 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de disponer el término máximo de quince (15) días para la emisión de las credenciales en caso de funcionarios nombrados por el Gobernador que requieren confirmación del Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Político de 1902, según enmendado, dispone el proceso de emisión de credenciales en los casos de nombramientos emitidos por el Gobernador, que requieren el consentimiento del Senado de Puerto Rico o de la Asamblea Legislativa. Una vez emitidas las credenciales, el propio ordenamiento dispone un término máximo de quince (15) días para el funcionario emitir juramento. De no prestar juramento dentro de dicho término, por denegación o negligencia, se determinará vacante el cargo.

Contrario a ello, el Código Político no dispone al Gobernador un término máximo para la expedición de las credenciales. Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y pertinente establecer dicho término para salvaguardar los derechos del funcionario confirmado, y la transparencia y agilidad de los procesos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 171 del Código Político de 1902, según enmendado para que lea como sigue: "Artículo 171.- Nombramiento de funcionarios públicos-Forma de las Credenciales Las comisiones o credenciales de todos los funcionarios comisionados o autorizados por el Gobernador deberán expedirse en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmadas por el Gobernador y certificadas por el Secretario de Estado bajo el gran sello. En el caso de los funcionarios nombrados por el Gobernador que requieren el consentimiento del Senado o de la Asamblea Legislativa, las credenciales tendrán que expedirse en un término que no exceda los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de confirmación por parte del Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, según corresponda. Dicho término podrá extenderse por no más de quince (15) días calendario por justa causa."

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Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 25 DE AGOSTO DE 2021 Firma:

OMAR J. MARRERO DIAZ Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Modificación
Artículo 171

Se enmienda el Artículo 171 para que lea como sigue: 'Artículo 171.- Nombramiento de funcionarios públicos-Forma de las Credenciales Las comisiones o credenciales de todos los funcionarios comisionados o autorizados por el Gobernador deberán expedirse en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmadas por el Gobernador y certificadas por el Secretario de Estado bajo el gran sello. En el caso de los funcionarios nombrados por el Gobernador que requieren el consentimiento del Senado o de la Asamblea Legislativa, las credenciales tendrán que expedirse en un término que no exceda los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de confirmación por parte del Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, según corresponda. Dicho término podrá extenderse por no más de quince (15) días calendario por justa causa.'

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor