Ley 19 del 2021

Resumen

Enmienda al Artículo 689 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para incluir a los abogados y notarios admitidos a la práctica en Puerto Rico como personas legitimadas para solicitar certificados de actas de nacimiento, matrimonio y defunción en el Registro Demográfico en representación de sus clientes, simplificando el proceso y reduciendo costos.

Contenido

(P. de la C. 545)

Para enmendar el Artículo 689 de la , según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de legitimar a los abogados y abogadas admitidos a la práctica de la abogacía o notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a solicitar certificados de actas de nacimiento, matrimonio y defunción en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico" derogó el "Código Civil de Puerto Rico de 1930". Entre esos cambios, en específico, se creó el Artículo 689 a los fines de definir qué personas estarían autorizadas o legitimadas para solicitar una certificación de las actas en el Registro Demográfico.

No obstante, el referido Artículo excluyó a los abogados y abogadas, representantes legales de poder hacer las gestiones de obtener los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Demográfico. Ello retrasa nuestras gestiones profesionales al tener que acudir al tribunal para solicitar una autorización, o incluso cuando los clientes residen fuera de Puerto Rico.

Por ello, entendemos necesario que se incluya a los representantes legales y a los notarios públicos como personas legitimadas para gestionar certificaciones de las constancias inscritas en el Registro Demográfico. Ello evitará el encarecimiento de los gastos en los casos legales donde se requiera este tipo de documento.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende necesario y apremiante, incluir a los abogados y abogadas, y a los notarios públicos como personas autorizadas para solicitar las certificaciones antes mencionadas en el Registro Demográfico en aras de facilitar y hacer más económicas tales gestiones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 689 de la , según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico" para que lea como sigue: "Artículo 689.-Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita.

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Están legitimados para solicitar la certificación de las actas obrantes en el Registro Demográfico las personas siguientes:

(a) las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;

(b) los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;

(c) cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial;

(d) el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales;

(e) los abogados o abogadas y las notarias o los notarios admitidos a la práctica de la abogacía o notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o abogados y abogadas de otra jurisdicción, siempre y cuando estén realizando un trámite en representación de sus clientes. Para esto, el abogado o abogada deberá acreditar dicha representación mediante identificación de admisión a la práctica de la abogacía o notaría en el Registro Demográfico de Puerto Rico. En el caso de abogados y abogadas o notarias y notarios que solicitan certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como cualquier otro documento que el Registro Demográfico tenga autoridad para expedir, bastará con la presentación de una carta en la que se anuncie la representación legal bajo la firma y número del Registro Único de Abogados(as) (RUA). Igualmente, aplicará lo anteriormente expuesto cuando el abogado o abogada, notaria o notario, designe un gestor o gestora, empleados(as) o representante que acuda a su nombre al Registro a solicitar documentos. El Registro Demográfico no impondrá requisitos adicionales a los aquí taxativamente establecidos, mediante reglamentos o cartas circulares internas; y

(f) los directores y directoras funerales debidamente licenciados y autorizados, siempre y cuando sus gestiones se relacionen con la solicitud de certificaciones de actas de defunción en representación de sus clientes."

Artículo 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 4 DE AGOSTO DE 2021 Firma:

OMAR J. MARRERO DIAZ Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 55-2020
Modificación
Artículo 689

Se reemplaza el texto del Artículo 689 para ampliar la lista de personas legitimadas para solicitar certificaciones de las actas obrantes en el Registro Demográfico. Específicamente, se añade a los abogados, abogadas, notarios y notarias admitidos a la práctica por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o abogados y abogadas de otra jurisdicción que representen clientes, y a los directores y directoras funerales debidamente licenciados y autorizados, estableciendo los requisitos para acreditar su representación.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
En Contra
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
En Contra
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
En Contra
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
En Contra
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
En Contra
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
En Contra
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
En Contra
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
En Contra
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
En Contra
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
En Contra
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Pérez Ortiz
En Contra
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
En Contra
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
En Contra
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
En Contra