Ley 92 del 2020

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 44-2020 para aclarar y establecer retroactivamente su vigencia al 15 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19. El propósito es validar las medidas y legislación aprobada remotamente por las Legislaturas Municipales antes de la firma de la Ley 44-2020, asegurando la legalidad de sus actuaciones durante la emergencia.

Contenido

(P. del S. 1613)

LEY

Para enmendar la Sección 2 de la , según enmendada, a los fines de aclarar que la efectividad de la misma es retroactiva al momento del inicio del estado de emergencia promulgado por la pandemia del COVID-19; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, firmó la , en la que se enmendó el Artículo 5.003 del Capítulo 5 de la Ley 811991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer claramente la facultad de las Legislaturas Municipales de aprobar medidas remotamente y por medios electrónicos o cibernéticos, en casos de emergencia o fuerza mayor.

Tan pronto la emergencia fue declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, Legislaturas Municipales alrededor de la isla se dieron a la tarea de aprobar legislación de gran ayuda para el pueblo puertorriqueño durante este difícil momento. Aunque la aprobación y firma de la fue posterior a esa fecha, es justo y razonable aclarar que toda legislación municipal aprobada a distancia, antes de la firma de la mencionada Ley 44, es válida.

Es menester aclarar además que la facultad de las Legislaturas Municipales de considerar y aprobar medidas remotamente y por medios electrónicos o cibernéticos disponibles para todos los legisladores municipales, en casos de emergencia o fuerza mayor recogida en la , tuvo vigencia retroactiva, al momento de comenzar el Estado de Emergencia decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 (Coronavirus). La efectividad de la tendrá vigencia a partir del 15 de marzo de 2020.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la , según enmendada para que lea como sigue: "Sección 2.

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Esta Ley tendrá efecto retroactivo al 15 de marzo de 2020." Sección 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Regiamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 17 DE AGOSTO DE 2020

$$ \begin{aligned} & ext { Hacia Mota O } \ & ext { Leda, Mario A. Marcano De León } \ & ext { Subsecretaria } \ & ext { Departamento de Estado } \ & ext { Gobierno de Puerto Rico } \end{aligned} $$

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.