Ley 67 del 2020

Resumen

Enmienda la Ley 51-2020, conocida como "Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico", para extender de 10 a 30 días el plazo para que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) publique la convocatoria del plebiscito. La enmienda también aclara los requisitos de publicación en periódicos locales e internacionales, ajustando el calendario electoral debido al impacto de la pandemia de COVID-19.

Contenido

(P. del S. 1594)

LEY

Para enmendar el Artículo 2.1 de la , conocida como "Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico", a los fines de aclarar los requisitos de publicación de la convocatoria del plebiscito.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El plebiscito que se llevará a cabo el 3 de noviembre de 2020, conforme a la , conocida como "Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico", será un paso importante en la búsqueda de la descolonización de la isla.

A pesar de que la consulta se convirtió en ley el 16 de mayo de 2020, los cuerpos de la Asamblea Legislativa habían pasado juicio sobre el proyecto antes de que la gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, tuviera que decretar un estado de emergencia que ha conllevado el cierre de las operaciones gubernamentales y la gran mayoría de los comercios, a consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Las operaciones en la Comisión Estatal de Elecciones ("CEE") se han afectado a consecuencia de ello, afectando el calendario electoral, entre otras gestiones necesarias en este año donde se llevarán a cabo las primarias y elecciones generales.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender el término que concede a la CEE la para publicar la convocatoria al plebiscito de diez (10) a treinta (30) días. Esto brindará la oportunidad suficiente para que se lleven a cabo los trámites administrativos necesarios para la publicación en los medios de comunicación locales y nacionales según requeridos por ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el segundo del Artículo 2.1 de , conocida como "Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.1- Convocatoria.

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La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el plebiscito mediante proclama que se publicará no más tarde de los treinta (30) días calendario a partir de la aprobación de esta Ley en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico -en los idiomas español e inglés; y en uno (1) de circulación general en Estados Unidos de América en el idioma inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título "Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico"."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 17 DE JULIO DE 2020 Firma: Mera O Mowa O Leda. María A. Marcano de León Subsecretaria Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.