Esta ley enmienda la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" para fortalecer la educación inclusiva en el sistema público, especialmente para estudiantes con necesidades especiales. Prohíbe la discriminación en la matrícula por discapacidad y exige capacitación para maestros y personal escolar sobre cómo integrar y tratar a estudiantes con discapacidad. También promueve actividades para fomentar la empatía y comprensión entre todos los estudiantes. Deroga la Ley 104-2005.
Para enmendar el Artículo 10.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares con las personas con necesidades especiales, en atención a que el sistema educativo público es uno inclusivo; derogar la Ley 104-2005; y para otros fines relacionados.
La educación inclusiva se presenta como un derecho de todos los niños, y no sólo de aquellos calificados como con necesidades educativas especiales. Pretende pensar las diferencias en términos de normalidad (lo normal es que los seres humanos sean diferentes) y de equidad en el acceso a una educación de calidad para todos. La educación inclusiva no sólo postula el derecho a ser diferente como algo legítimo, sino que valora explícitamente la existencia de esa diversidad. Se asume así, que cada persona difiere de otra en una gran variedad de formas y que por eso las diferencias individuales deben ser vistas como una de las múltiples características de las personas.
Por lo tanto, inclusión total significaría la apuesta por una escuela que acoge la diversidad general, sin exclusión alguna, ni por motivos relativos a la discriminación entre distintos tipos de necesidades, ni por motivos relativos a las posibilidades que ofrece la escuela. La inclusión comienza aceptando las diferencias, celebrando la diversidad y promoviendo el trato equitativo de cada alumno. El proceso de inclusión pretende minimizar las barreras para que todos participen sin importar sus características físicas, mentales, sociales, contextos culturales, entre otros.
Desde esta postura, resultan criticables, por su carácter excluyente, los modelos de integración basados en el uso de espacios y tiempos separados para el trabajo con determinados alumnos con problemas. A cambio de ello, se favorecen las prácticas educativas y didácticas que no sólo acojan la diversidad, sino que saquen provecho de ella. Es importante eliminar los sistemas educativos segregativos y propiciar la búsqueda de estrategias, metodologías y espacios incluyentes buscando que el derecho de Educación para todos sea una realidad.
Si la heterogeneidad constituye un valor, la homogeneización en la escuela, que a su vez ocurre como resultado de las prácticas selectivas en los sistemas educacionales, es vista desde esta perspectiva como un empobrecimiento del mundo de experiencias posibles que se ofrece a los niños, perjudicando tanto a los escolares mejor "dotados" como a los "menos dotados".
Es pertinente señalar que existen diversas propuestas internacionales que muestran estrategias para la inclusión total del alumnado, aunque se debe tomar en cuenta que, muchas veces, debido a las características de los estudiantes, la inclusión total no se logra. Sin embargo, hay maneras de incluir y ser incluidos en la dinámica regular de las escuelas como la creación de módulos de aprendizaje, actividades, talleres, espacios extra - escolares que propiciarán la inclusión y el aprendizaje colaborativo. Estos principios de la escuela inclusiva están ideológicamente vinculados con las metas de la educación intercultural.
Respecto a Puerto Rico, se ha reconocido que son muchos los beneficios de la inclusión para los estudiantes con discapacidad, ya que le ofrece la oportunidad de aprender conductas y destrezas sociales, tales como: usar ropa apropiada para su edad, esperar su turno, seguir instrucciones, entre otras. Disfrutan de ambientes más estimulantes o motivadores, ya que están expuestos a los ambientes naturales con estudiantes de su misma edad y les aumenta la posibilidad de copiar modelos apropiados a su edad de aquellos estudiantes que no tienen impedimentos.
A base de lo antes dicho, se entiende imperativo identificar e implantar todas aquellas alternativas que sean apropiadas para lograr esa verdadera inclusión que todas las leyes promulgadas y las teorías pedagógicas promueven. A tales efectos, la presente legislación persigue que se enmiende la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares con las personas con necesidades especiales, en atención a que el sistema educativo público es uno inclusivo.
Con el ánimo de lograrlo, esta Ley provee para que se ofrezcan cursos a todos los maestros sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a estudiantes con discapacidad dentro de sus salones de clase o sus cursos; que se le ofrezcan a los maestros de salón hogar, talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con discapacidad, así como, valorar el potencial de éstos; que se ofrezcan talleres a estudiantes con discapacidad y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas; y que se ofrezcan capacitaciones a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de sus propósitos, entre otras cosas.
Es nuestra contención que lo aquí propuesto se encuentra en sintonía con las disposiciones de la Individual with Disabilities Education Improvement Act (2004), la cual busca, entre otras cosas, que en la medida máxima posible, los niños con impedimentos, incluidos en instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuidado, sean educados con niños sin discapacidades; y que las clases especiales, la enseñanza separada u otra remoción de niños con impedimentos del ambiente educativo regular, ocurra sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad sea tal, que la
educación en la sala de clase regular no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de apoyos y servicios suplementarios.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10.03. de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 10.03.-Inclusión en la sala de clases.
(a) El sistema educativo público será uno inclusivo, en el que los estudiantes elegibles al programa de educación especial estarán beneficiándose de ambientes acorde con sus necesidades y capacidades. Los servicios educativos y relacionados se darán en el ambiente menos restrictivo posible para el estudiante que los va a recibir.
(b) Se prohíbe el establecimiento de procesos de matrícula en las escuelas del sistema público que tomen en consideración la discapacidad de un estudiante.
(c) Los maestros incluirán continuamente actividades encaminadas a sensibilizar a los estudiantes sobre las necesidades, realidades y particularidades de la población de educación especial de forma que se fomente en el estudiante una actitud empática y de comprensión. De igual forma, los directores, en colaboración con el consejo escolar y con entidades sin fines de lucro, del tercer sector y otras empresas y corporaciones, llevarán a cabo actividades y orientaciones para los mismos fines.
(d) En atención a que el sistema educativo público es uno inclusivo, el Secretario proveerá los mecanismos apropiados y necesarios para: (1) ofrecer cursos a todos los maestros, al menos una (1) vez durante cada año académico, sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a estudiantes con discapacidad dentro de sus salones de clase o sus cursos; (2) ofrecer a los maestros de salón hogar, talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con discapacidad, así como, valorar el potencial de éstos. Dichos talleres se ofrecerán al menos una (1) vez por semestre en cada región educativa;
ofrecer talleres a estudiantes con discapacidad que reciben servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas; $y$ ofrecer capacitación a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de los propósitos de este Artículo.
(e) Para lograr los propósitos antes descritos, el Secretario realizará, sin que se entienda como una limitación, las siguientes gestiones: (1) incluir aspectos relativos al concepto de la inclusión, dentro del currículo en los diferentes programas académicos, cursos y programas del Departamento; (2) establecer acuerdos de cooperación con las agencias o entidades que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de este Artículo; (3) crear los reglamentos, cartas circulares u órdenes administrativas que entienda pertinentes para cumplir con los objetivos de este Artículo; (4) establecer el contenido de los cursos a ofrecerse dentro; identificar el personal que ofrecerá orientación a los maestros sobre cómo integrar estrategias de inclusión dentro de los cursos de corriente regular; establecer comités de trabajo para lograr los objetivos de esta Ley; y (7) asignar el personal necesario para cumplir con los objetivos aquí establecidos."
Sección 2.-Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 3.-Por la presente queda derogada la Ley 104-2005, así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Regiamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 14 DE JULIO DE 2020 Firma: Mpaisa Mpasa OJ Leda. María A. Marcano de León Subsecretaria Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
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