Esta ley enmienda la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15-2017) para eximir de la transferencia a la Oficina del Inspector General a las unidades de auditoría interna de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La exención, que incluye personal y recursos, se justifica por el estatus unionado de los auditores de la CFSE y por requisitos federales para la ACT.
Para añadir un inciso
(c) al Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de eximir de la transferencia a la Oficina del Inspector General a las unidades de auditoría de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de la Autoridad de Carreteras; y para otros fines relacionados.
Los Auditores Internos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado son los únicos auditores internos unionados en Puerto Rico, es decir, tienen un representante exclusivo otorgado por los organismos correspondientes en Puerto Rico. Los aludidos auditores son agrupados por la Unión de Auditores Internos CFSE, Inc., que ostenta la representación exclusiva de todos los Auditores Internos que trabajan en la CFSE, según surge de la Certificación de Representación Exclusiva emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo en el caso Núm. P-89-1; D-90-1157.
El 16 de mayo de 1990, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico emitió, al amparo de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo", una certificación de representante exclusivo en la que, luego de celebrada una votación con los empleados, declaró a la Unión de Auditores Internos como la representante exclusiva de la unidad apropiada compuesta por los Auditores Internos de la CFSE.
Por otra parte, las posiciones de los auditores internos de la Autoridad de Carreteras y Transportación son requeridas, para permanecer en dicha corporación pública como requisito de una serie de normas federales, que incluyen la garantía de ciertos fondos que son necesarios para el mantenimiento de la infraestructura vial de nuestro archipiélago.
Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 15-2017, según enmendada, para eximir de la transferencia a la oficina del Inspector General a las unidades de auditoría de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de la Autoridad de Carreteras.
Sección 1.- Se añade un inciso
(c) al Artículo 11 de la Ley 15-2017, según enmendada conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 11.- Transferencias Se transfiere a la Oficina del Inspector General lo siguiente:
a)... b)... c) El personal de la Unidad de Auditoría de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado por ser única con certificación de representación exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General.
De igual manera, estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General la Unidad de Auditoria de la Autoridad de Carreteras.
Para ambas agencias, dichas unidades de auditoría interna estarán exentas de ser transferidas a la Oficina del Inspector General sus respectivos equipos, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las oficinas y otros componentes que estén debidamente relacionados con las auditorías internas."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.