Ley 161 del 2020

Resumen

Enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para asignar el 1% de los recaudos por arbitrios de cigarrillos y productos de tabaco a la Escuela de Artes Plásticas, el Conservatorio de Música y la Corporación de las Artes Musicales, apoyando así a estas instituciones educativas y culturales.

Contenido

(P. del S. 1681)

LEY

Para enmendar la Sección 3020.14 de la , según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a fin de asignar un (1) por ciento de los recaudos obtenidos por concepto de los arbitrios impuestos a los cigarrillos y a los productos derivados del tabaco a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, al Conservatorio de Música de Puerto Rico y a la Corporación de las Artes Musicales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las artes son una herramienta que puede cambiar o educar a una sociedad. Son el reflejo y la expresión de la cultura humana, por eso sirven para conservar el patrimonio cultural y transmitirlo de generación en generación. Se expresan en un lenguaje universal y comprensible para cualquier ser humano, ya que apelan a nuestros sentidos, emociones y facultad de pensar. La educación, hoy en día, se sigue basando en obras artísticas del pasado, porque estas -en sus diferentes manifestaciones- nunca han perdido su importancia para la sociedad.

En nuestra Isla contamos con tres importantes instituciones que son pilares en el fomento y preservación de nuestras artes, y que sirven para educar y proyectar a nuestros artistas. El Conservatorio de Música, la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y la Corporación de las Artes Musicales son instituciones del Gobierno que se enfocan en el desarrollo de las habilidades y talentos especiales, promoviendo así el desarrollo de la cultura en nuestra Isla y la proyección a nivel mundial. Dichas instituciones tienen como sede instalaciones cuya construcción o rehabilitación requirieron cuantiosas inversiones por parte del Gobierno, y que se deben mantener adecuadamente para evitar su deterioro y proteger las mismas.

Al aprobarse la , el estado buscaba establecer una asignación presupuestaria estatutaria por fórmula similar a la que se le asigna a la Universidad de Puerto Rico. Sin embargo, al aprobarse la , el lenguaje adoptado no dejó claro la continuación del uso de la fórmula que había sido adoptada unos años antes.

Aunque esta Administración ha continuado asignando fondos a estas importantes instituciones para el desarrollo de las artes, la realidad es que en el ordenamiento legal existe el riesgo de que dichas instituciones queden desprovistas de

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estos recursos, que, aunque modestos en el contexto del Fondo General, significa mucho para los músicos y artistas que se benefician de esto.

Es prioridad de esta Administración asegurar una asignación presupuestaria automática a las entidades de educación postsecundaria especializadas en artes y música. Tenemos un compromiso con la educación y el desarrollo cultural de nuestro pueblo y por ello promovemos la asignación de los fondos necesarios para cumplir nuestro compromiso con el desarrollo de las artes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3020.14 a la , según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que lea como sigue: "Sección 3020.14.- Asignación de Fondos El Secretario de Hacienda ingresará lo recaudado producto de la Sección 3020.05, la Sección 3020.05A, la Sección 3020.13 y la Sección 3020.15, directamente al Fondo General. Se dispone que punto treinta y tres ( 0.33 ) por ciento de los recaudos se destinarán a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán al Conservatorio de Música de Puerto Rico y punto treinta y cuatro ( 0.34 ) por ciento de los recaudos se destinarán a la Corporación de las Artes Musicales. En el caso de la Escuela de Artes Plásticas y el Conservatorio de Música, los fondos que reciben producto de estos recaudos se destinarán para obras y mejoras en sus instalaciones."

Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.