Designa el Cuartel de la Policía Estatal División Drogas en Yauco con el nombre "Agente Alfred Zanyet Pérez" en honor al agente fallecido. La ley instruye al Departamento de Seguridad Pública y a la Comisión Denominadora a realizar la rotulación, eximiendo el proceso de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas.
Para designar con el nombre de "Agente Alfred Zanyet Pérez" el Cuartel de la Policía Estatal División Drogas localizado en el municipio de Yauco y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".
El Agente Alfred Zaynet Pérez, falleció trágicamente el 15 de febrero de 2019, a los 52 años. En el 2001, inició su carrera en el Negociado de la Policía de Puerto Rico y en el 2010, comenzó a laborar como agente encubierto en el programa conocido como "Golpe al Punto". Al momento de su deceso, Zanyet Pérez laboraba como agente encubierto en el área oeste.
En consideración a los hechos antes reseñados, el Hon. Ricardo Rosselló Nevares, decretó un día de duelo. El fallecimiento del Agente Zaynet Pérez, no puede pasar por desapercibido. Su entrega al servicio de nuestra isla, debe ser recordada por futuras generaciones. En consideración a lo antes expresado, es nuestra posición que el Cuartel de la Policía Estatal de Yauco debe ser designado como "Agente Alfred Zanyet Pérez".
Artículo 1.- Se designa con el nombre de "Agente Alfred Zanyet Pérez", al Cuartel de la Policía Estatal División Drogas localizado en el municipio de Yauco.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Seguridad Pública tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico",
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 24 DE AGOSTO DE 2020
Leda. María A. Marcano De León Subsecretaria Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico