Enmienda la Ley 218-2008, 'Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica', para requerir que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) obtenga endosos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) antes de aprobar ciertos sistemas lumínicos, fortaleciendo así la prevención de la contaminación lumínica.
Para enmendar el Artículo 7(a) de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", para requerir el endoso del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), previo a la aprobación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
De acuerdo con la Ley 218-2008, según enmendada, la contaminación lumínica afecta la investigación científica, animales silvestres huyen de las áreas de anidaje, surgen aumentos del consumo energético, entre otros. Además, desde hace años, las personas cuyas residencias ubican cerca de los llamados billboards expresan que durante la noche la luz que estos emiten les invade sus hogares, afectándoles su calidad de vida. Dicha contaminación tiene, incluso, efectos adversos en la Bahía Bioluminiscente Mosquito en Vieques y en la Bahía Bioluminiscente de La Parguera, lo que provoca que éstas pierdan la belleza de su efecto lumínico.
De la información obtenida como parte de la investigación al amparo de la Resolución de la Cámara 1302, que estudia la contaminación visual, lumínica y la falta de seguridad en las vías públicas, provocada por la proliferación de anuncios y vallas publicitarias, surge que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solo interviene en estos casos cuando se presenta una querella ante ellos, puesto que no se requiere en la ley o el reglamento ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que dicho Departamento emita un endoso previo a la aprobación de ubicación de anuncios o vallas. Según el reglamento de la OGPe, sí se requiere un endoso del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
El propósito de esta Ley es requerir el endoso del DRNA previo a la aprobación por parte de la OGPe, como medida preventiva y no reactiva para evitar la contaminación lumínica.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 218-2008, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Aprobación por la OGPe
(a) Se prohíbe el uso de cualquier tipo de diseño, material o método de instalación del sistema lumínico que no haya sido evaluado y aprobado por la OGPe. Todo proponente deberá presentar ante la OGPe los endosos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, previo a su aprobación. Estas agencias tendrán un término de quince (15) días, contados a partir de radicada una solicitud, para evaluar la misma y emitir o denegar un endoso. Transcurrido dicho término sin que las agencias evalúen y emitan una decisión, la OGPe continuará el proceso de aprobación establecido en esta Ley sin la intervención de estas agencias. A tales efectos, se prohíbe en áreas exteriores: (1) El uso de fuentes emisoras...
(b) ... ....".
Sección 2.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 24 DE AGOSTO DE 2020
Leda. María A. Marcano De León Subsecretaria Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico