Esta ley designa la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño con el nombre del Padre Antonio Robles Vega. La ley instruye a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas y al Municipio Autónomo de Cataño a implementar la designación, eximiéndola de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961.
Para designar la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño, con el nombre del Padre Antonio Robles Vega; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Padre Antonio Robles Vega, conocido como el "Padre Robles", nació el 17 de octubre de 1933 en España; siendo sus padres Cesáreo Robles y Rosalía Vega. Creció y cursó estudios en España, además de ser maestro en la Escuela Normal Universitaria, Guadalajara, España. Se licenció en Teología y obtuvo un Doctorado en Filosofía en el 1963 en Italia. Ejerció su sacerdocio en España, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico. Hombre de fe probada, pastor celoso por la responsabilidad que se le ha confiado, de una vasta cultura, siempre encarnando el ideal y los valores del espíritu salesiano. Tiene un profundo amor a Cristo. Siempre ha sido un hombre comunitario, de relaciones públicas, emprendedor, de promoción social, constructor de obras al servicio de los niños, jóvenes y adultos, de lo cual pueden dar fe el pueblo de Cataño, y específicamente, el Sector de Las Vegas, donde por décadas laboró en la Parroquia San Francisco de Sales.
Fue escritor, y como tal, podemos destacar libros que ha publicado: "Un Cura de Los Buenos", "Mensaje con Dios al Fondo", "Mensaje que Levantan en Vilo", "Mensajes para el Camino", y "Mensaje, Salud y Risas".
Hay que reconocer y'agradecer al "Padre Robles", que siempre estuvo presente, trabajó, luchó y se sacrificó por los más humildes en Cataño.
Artículo 1.- Para designar la Calle 26-A de la Urbanización Las Vegas de Cataño, con el nombre del Padre Antonio Robles Vega.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Una vez aprobada esta Ley, el Municipio Autónomo de Cataño procederá con la nueva identificación y rotulación de la calle aquí designada, conforme dispone esta Ley.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 7 DE AGOSTO DE 2019
Firma: Ledo. Samuel Wiscovitch Corali Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico