Esta ley deroga la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, que creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, debido a que dicha entidad se ha vuelto inoperante. La ley original tenía como objetivo estudiar y proponer un sistema de seguridad social integral en Puerto Rico, abarcando diversos programas públicos y privados de bienestar social. La derogación busca depurar el ordenamiento legal al considerar que los objetivos de la ley original ya no son aplicables. Además, establece la transferencia de los activos de la Comisión a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Para derogar la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, la cual creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, por haberse convertido dicha entidad en una inoperante.
Mediante la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, se creó una denominada Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, con el propósito de estudiar los sistemas de seguridad y bienestar social operantes en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse al Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro de Incapacidad no Ocupacional y todos los planes públicos y privados de retiro, de seguro por desempleo, de seguro contra accidentes y todo otro programa público y privado de bienestar social. De igual forma, tenía la facultad de realizar estudios de planes, seguros o programas de seguridad y/o bienestar social en los Estados Unidos de América o en cualquier otro país.
Asimismo, se estableció que dicha Comisión prepararía un plan abarcador para la implantación de un sistema de seguridad social integral. Este plan detallaría las alternativas de organización y financiamiento, sus posibles efectos redistributivos, y sus implicaciones sociales dentro del marco legal y las tradiciones y aspiraciones culturales y sociales del pueblo de Puerto Rico. Especificaría, además, los mecanismos necesarios para asegurar una participación amplia y efectiva de sus beneficiarios en la administración y en el proceso decisional del sistema de seguridad social integral.
De igual forma, la Comisión estudiaría la viabilidad de establecer planes alternos de asistencia económica como lo es el del ingreso mínimo garantizado mediante el sistema de contribución negativa de ingresos o mediante subsidios familiares a través del seguro social u otras. También debía rendir informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de las gestiones que se le encomendaron cada seis (6) meses. Por último, tenía que someterle al Gobernador los anteproyectos de ley que viabilizaran el establecimiento de un sistema de seguridad social integral en Puerto Rico.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo y como resultado de los cambios suscitados en la realidad social, económica, tecnológica y cultural de la Isla, los objetivos que dieron paso a la aprobación de la Ley 221, antes citada, se hicieron inaplicables, académicos e insostenibles. Por ello, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso la referida ley. Por tanto,
habiendo quedado inoperante la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, no hay razón para que esta permanezca vigente.
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974, según enmendada, la cual creó la Comisión sobre Sistema de Seguridad Social Integral, por haberse convertido dicha entidad en una inoperante.
Artículo 2.-Transferencia de Activos Cualquier activo perteneciente a la Comisión sobre Sistemas de Seguridad Social Integral será transferido a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para que disponga de ellos conforme a las leyes aplicables a la disposición o transferencia de activos.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 3 DE ABRIL DE 2019
Ledo. Félix Vega Fournier Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico