Ley que denomina oficialmente a la escuela pública ubicada en la Calle 19 NE en la Urbanización Puerto Nuevo en el Distrito Escolar San Juan 2, como "Escuela de la Comunidad La Esperanza".
Para denominar oficialmente a la escuela pública ubicada en la Calle 19 NE en la Urbanización Puerto Nuevo en el Distrito Escolar San Juan 2, como "Escuela de la Comunidad La Esperanza".
En la comunidad de Puerto Nuevo Noreste, existe un plantel escolar que ha sido fuente de inspiración y orgullo por varios años, por su programa de Educación Especial que ha encaminado a numerosos estudiantes con necesidades especiales.
Esta escuela ha sido conocida por los miembros de su comunidad, así como por el público en general e incluso por el propio Departamento de Educación y la Asamblea Legislativa como "Escuela de la Comunidad La Esperanza". Ese nombre ha sido abrazado por estudiantes y facultad como símbolo de la misión de hacer justicia a esa población escolar para que logren aportar a la construcción de nuestro futuro.
No obstante, la designación del nombre La Esperanza aparenta no haber sido investida con carácter oficial de permanencia, ya que en ocasiones se ha hecho necesario aclarar en documentos administrativos o presupuestarios la referencia a la "antigua Escuela Luis Palés Matos" para evitar confusiones y asegurarse que las obras, asignaciones o aportaciones se cumplan.
Dado que en la propia comunidad escolar se identifica como Escuela La Esperanza, y que la mayoría de los sanjuaneros la reconoce por ese nombre y por la manera en que este representa la aspiración de proveer a sus estudiantes las herramientas para sostener su dignidad, se justifica darle carácter oficial y permanente al nombre "Escuela de la Comunidad La Esperanza".
Artículo 1.-Se denomina a la Escuela de la Comunidad ubicada en la Calle 19 NE en la Urbanización Puerto Nuevo en el Distrito Escolar San Juan 2, oficialmente como "Escuela de la Comunidad La Esperanza".
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 19 DE JUNIO DE 2019
Firma: Ledo. Samuel Wiscovitch Coralí Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico