Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para aclarar el lenguaje relacionado con la Contribución Opcional para individuos y corporaciones que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia. Establece que la contribución opcional con tasas escalonadas para ingresos profesionales será efectiva para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Mientras el Secretario de Hacienda no establezca las condiciones para optar por esta contribución, los proveedores de servicios deberán presentar una declaración jurada al agente retenedor indicando que su ingreso bruto estimado es igual o menor a cien mil dólares y que el pago recibido está sujeto a la retención en el origen conforme a esta sección en lugar de la retención general.
Para enmendar las Secciones 1021.06 y 1022.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; a los fines de aclarar su lenguaje.
La intención de esta Asamblea Legislativa es que el Secretario de Hacienda ponga en vigor la Contribución Opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia que ofrece tasas contributivas escalonadas comenzando desde el seis (6) por ciento en adelante en ingresos profesionales para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 conforme a la Sección 1021.06 al mismo tiempo que entra en vigor la tasa de retención en el origen sobre pagos por servicios prestados en virtud de la Sección 1062.03 del Código.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1021.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea: "Sección 1021.06.-Contribución Opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia.-
(a) ... ...
(e) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de seguro social o número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil $(100,000)$ dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código."
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 1022.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 1022.07.-Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios
(a) ... ...
(e) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil $(100,000)$ dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código."
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2019