Enmienda la Ley 60-2014, "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", para exceptuar de sus disposiciones (específicamente la restricción de uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables) al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y al Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1. La enmienda se justifica por la naturaleza de sus funciones ligadas a la seguridad pública y respuesta a emergencias, que requieren disponibilidad 24/7.
Para enmendar los incisos
(c) y
(e) , y añadir unos nuevos incisos
(j) y
(k) en el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y al Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen ambos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Mediante la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", se dispuso que ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público está autorizado a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral. Asimismo, estableció que luego de concluida su correspondiente jornada laboral, el Jefe de Agencia, Funcionario Público o la persona encargada, viene obligada a entregar el vehículo oficial a la agencia. Esto, bajo la premisa de que al gobierno le urge implantar planes de mitigación y ahorros, habida cuenta de la crisis económica existente.
Ahora bien, la propia Ley 60, antes citada, exceptuó de su aplicación a varios jefes de agencia que por sus funciones inherentes a la seguridad pública, requieren un vehículo de motor disponible las veinticuatro (24) horas del día. De igual forma, se exceptuó al Secretario de Estado por la importancia de su cargo, que atiende las veces de Gobernador Interino y jefe de gobierno, según se le requiere.
Sin embargo, aunque reconocemos los problemas fiscales que enfrenta la actual administración gubernamental, es imprescindible destacar el hecho de que los Comisionados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y el Comisionado del Sistema de Emergencia 9-1-1, ejercen funciones de alto interés público que los obliga a movilizarse por todos los confines de la isla.
En el caso del Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, este tiene que realizar investigaciones para determinar la causa de origen de las emergencias, así como preparar informes correspondientes. También, tiene a su cargo el manejo y dominio absoluto en los casos de emergencias médicas en toda la Isla, mientras dure la emergencia y si la emergencia médica ocurre dentro de un municipio que provea servicios de emergencias médicas municipales, el funcionario debe coordinar con el Director de Emergencias Médicas de dicho municipio el manejo de la emergencia. Igualmente, viene llamado a colaborar y asesorar a aquellas personas que
así lo soliciten en la preparación de los planes de emergencia en la ejecución de los ejercicios de simulacro de estos planes. Y, garantizar la facturación a los planes de seguros por el servicio de emergencias médicas dentro del territorio de Puerto Rico y sus posesiones, entre otras.
Por su parte, el Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, es la persona llamada a viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologías dentro de las agencias de seguridad pública para atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencias de la ciudadanía mediante la implantación del "9-1-1" como número telefónico universal para dicho fin, y como medida de propulsar una mejor calidad de vida para Puerto Rico. Además, se supone facilite la integración de servicios municipales de emergencias compatibles con los servicios estatales; organiza actividades y operaciones para generar fondos, aceptar donaciones y aportaciones de las entidades privadas y públicas que tenga facultad para efectuarlas; y tiene que planificar e implantar, además, los servicios y tecnologías que estime convenientes, cuestión de asegurar la adecuada operación del Negociado del Sistema de Emergencia $9-1-1$.
Como puede observarse, las funciones que ostentan los mencionados jefes de agencia les requieren una movilidad absoluta debido a que dichas entidades públicas se encuentran estrechamente vinculadas a aquellas denominadas como de "seguridad pública". El marco de acción de estos funcionarios es uno amplio, puesto que la naturaleza de la labor que llevan a cabo requiere su disponibilidad permanente. Expuesto lo anterior, entendemos apropiado enmendar la Ley 60, antes citada, a los efectos de exceptuar de sus disposiciones, a los Comisionados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y al Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen ambos funcionarios.
Sección 1.-Para enmendar los incisos
(c) y
(e) y añadir unos nuevos incisos
(j) y
(k) en el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, que leerán como sigue: "Artículo 5.-Excepciones. Los siguientes Jefes de Agencia estarán excluidos de la aplicación de esta Ley: a. c. Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico...
e. Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico... j. Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas k. Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1"
Sección 2.-Se conceden sesenta (60) días naturales al Administrador de Servicios Generales para atemperar o promulgar aquella reglamentación, orden administrativa, carta circular o boletín informativo que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir.
Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 31 DE MAYO DE 2019
Firma:
Ledo. Samuel Wiscovitch Coralí Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico