Ley 20 del 2019
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 2.04 (1)
(a) de la Ley 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal', para eximir a los empleados del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de las disposiciones sobre acumulación de licencia de vacaciones. La enmienda busca equiparar sus beneficios con los de policías y bomberos, reconociendo la naturaleza de alto riesgo de sus funciones.
Contenido
LEY NÚM. 20 10 DE MAYO DE 2019
Para enmendar el Artículo 2.04 (1)
(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les será de aplicación las disposiciones del citado Artículo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los propósitos de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", es proveer uniformidad en los beneficios marginales que disfrutan los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, la Ley 3-2013 reconoció al Oficial Correccional como funcionario de alto riesgo al igual que los policías y bomberos.
Entre las funciones que ejercen los oficiales correccionales se encuentran el proteger las vidas y la propiedad, además de mantener el orden en las instituciones penales. Para cumplir con lo antes señalado, el oficial correccional debe estar alerta en todo momento, manteniéndose en pie por periodos de tiempo prolongados. Éstos tienen horarios y días rotativos que le requieren sacrificar el tiempo con su familia y seres queridos. Las condiciones de trabajo de los oficiales correccionales son similares a las que enfrentan los policías y los bomberos.
De igual forma, es pertinente señalar que los oficiales correccionales se rigen por un sistema de rangos, lo que resulta análogo a los policías y bomberos. Es nuestra posición que al aspirar a uniformar los beneficios que disfrutan los empleados del Gobierno de Puerto Rico, debieron incluirse los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en conjunto con los bomberos y policías, los cuales ya se encuentran exentos de la disposición que se propone enmendar. En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley 26, antes citada, a los fines de reconocerles a dichos servidores públicos el mismo trato otorgado a los policías y bomberos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1)
(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.04- Beneficios Marginales
Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:
- Licencia de vacaciones a. A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.