Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para disponer que el Secretario procurará que los adiestramientos, capacitaciones y cursos que se ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física se brinden en cada región del Departamento, facilitando el acceso a la formación y licenciamiento fuera del área metropolitana.
Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de disponer que el Secretario procurará que a través del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación se brinden los adiestramientos, capacitaciones y cursos que se ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física en cada región de la dependencia gubernamental, previa coordinación y disponibilidad; y para otros fines relacionados.
Mediante el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", se establece un denominado Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, cuyo propósito es promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional.
En síntesis, el Instituto ejerce las siguientes funciones: crear las escuelas necesarias para confeccionar los currículos y conferir títulos profesionales en el ámbito del entrenamiento, oficialidad deportiva y recreación; desarrollar actividades de investigación científica, recopilará y diseminará información relacionada con el deporte, la educación física y la recreación en Puerto Rico; obtener y mantener la acreditación de los organismos que rigen la educación en Puerto Rico; proveer capacitación y apoyo técnico al personal de las organizaciones sobre administración recreacional y deportiva, particularmente, en las áreas de desarrollo, programación, operaciones y mercadeo; y establecer e implantar los requisitos necesarios para la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, animación u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, para exigir que el personal encargado de prestarlos tenga las licencias o títulos expedidos por el Departamento. Las licencias o certificaciones requeridas para ejercer la práctica de dichas profesiones y los requisitos para la convalidación de experiencia y períodos de gracia para licenciarse se establecerán mediante reglamento.
De igual forma, se supone que ofrezca apoyo técnico para estimular y facilitar la participación ciudadana en la formación de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a fomentar actividades de recreación y deportes, enfatizando la gestión compartida entre el Gobierno, los ciudadanos y el sector privado, así como desarrollará e impartirá un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en
Puerto Rico; y acreditar y mantener un Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, y los reglamentos adoptados en virtud de este.
Ciertamente, la gestión del Instituto es un componente social que promueve el deporte y la recreación como una herramienta educativa y de transformación social a través de los servicios directos a la gente. Este se enmarca en la capacitación y adiestramiento de líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física. Además, enfatiza el establecimiento de alianzas público-comunitarias. También impacta residenciales, sectores, barrios, comunidades, municipios y entidades privadas.
Expuesto lo anterior, no solo se logra un impacto social, sino que también se aporta al desarrollo económico de nuestras comunidades, ya que la capacitación y licenciatura ha resultado en un requisito para trabajar en municipios, ligas y clubes deportivos, gimnasios, etc.
Ahora bien, se nos ha traído ante nuestra atención la situación de que la mayor parte de los adiestramientos, cursos y capacitaciones que ofrece el Instituto, solo se brindan en el área metropolitana de Puerto Rico. Actualmente, hay muchas personas de fuera del área metro que interesan convertirse en líderes recreativos o en árbitros de distintas disciplinas deportivas que se ven impedidas de obtener sus correspondientes licencias, habida cuenta de que no cuentan con los medios para transportarse a pueblos que quedan lejanos a los suyos.
Por ello, entendemos que resulta razonable disponer para que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes brinde, los adiestramientos, capacitaciones y cursos que se ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, en cada región de la referida dependencia gubernamental. De esta forma, acercamos más al Departamento a la ciudadanía y cumplimos con la misión del Instituto de promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para que lea como sigue: "Artículo 15.-Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Se establece el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, en adelante "el Instituto", adscrito a la Oficina del Secretario, cuyo
propósito será promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional. El Instituto ejercerá las siguientes funciones:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(g) ... En consonancia con la función del Instituto de promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, el Secretario procurará que a través del Instituto se brinden los adiestramientos, capacitaciones y cursos que ofrecen a los líderes recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud física, en cada región del Departamento, previa coordinación y disponibilidad a tales efectos.
Las disposiciones de este Artículo deberán armonizarse con lo dispuesto en el "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de 2018", y en la "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación"."
Sección 2.-Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a promulgar o enmendar cualquier reglamento que entienda pertinente para asegurar la cabal consecución de las disposiciones de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 7 DE AGOSTO DE 2019
Ledo. Samuel Wiscovitch Coralí Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico