Esta ley enmienda la "Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos" para permitir que los médicos que brindan servicios al sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico cumplan con el requisito de servicio comunitario para acogerse a los beneficios contributivos de la ley.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 14-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos", a los fines de incluir como alternativa para el cumplimiento con el requerimiento de servicios comunitarios elegibles impuesto en dicho Artículo, el brindar servicios al sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico.
Con el propósito de detener el éxodo masivo de la clase médica puertorriqueña e incentivar el retorno o traslado de estos profesionales a Puerto Rico, en particular, médicos especialistas, se aprobó la Ley 14-2017. Dicha ley estableció una tasa fija de contribución sobre ingresos de $4 %$ sobre todos los ingresos generados por el profesional médico como consecuencia del desempeño de su práctica.
Para tener derecho a solicitar el decreto otorgado por dicha ley, el médico vendrá obligado a residir y ejercer la medicina a tiempo completo en Puerto Rico. Además, deberá cumplir con un mínimo de horas de servicio comunitario anuales o, en la alternativa, brindar servicios por igual cantidad de horas al Programa de Salud del Gobierno.
Según dispone la Ley actualmente, los médicos que ofrecen servicios en el Hospital de Veteranos y en sus clínicas externas, no pueden acogerse al decreto, pues los horarios y requisitos profesionales que le imponen el sistema de salud para esta población, limita sustancialmente su capacidad de cumplir con los requisitos de servicios comunitarios requeridos en la Ley. La labor de estos profesionales de la salud, que atienden la población de veteranos es tan encomiable, que merecen incluirse en la Ley 14-2017, como excepción, al igual que los médicos que brindan servicios bajo el Plan de Salud del Gobierno.
Con esta enmienda a la Ley 14-2017, cumplimos un propósito dual: la retención de los profesionales de la salud en Puerto Rico, así como la atención a las necesidades de nuestros veteranos, que tanto se han sacrificado por la seguridad de la Nación y la defensa de nuestros derechos democráticos.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 14-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
Todo Médico Cualificado que posea un Decreto concedido bajo esta Ley cumplirá con el equivalente a ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios sin remuneración conforme a las normas adoptadas por el Secretario.
Entre los servicios comunitarios elegibles que podrá brindar el Médico Cualificado se incluirán, sin limitación:
(i) asistir en hospitales de enseñanza y en escuelas de medicina en la educación de estudiantes de medicina, médicos residentes y otros profesionales de la salud; (ii) brindar servicios médicos en regiones que el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico determinen que carecen de ciertos servicios médicos especializados; (iii) proveer servicios de guardia en hospitales seleccionados por el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico; (iv) brindar seminarios sobre prevención y otros temas de salud a la comunidad o para el adiestramiento o educación continua de los estudiantes y profesionales médicos de Puerto Rico;
(v) brindar servicios médicos profesionales a poblaciones desventajadas a través de aquellas entidades sin fines de lucro que el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico determinen.
En la alternativa, un Médico Cualificado podrá cumplir con el requerimiento de este Artículo al brindar servicios médicos como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o con el sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System). Bajo esta última modalidad del Plan de Salud del Gobierno o del sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System), el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas pero la labor no tendrá que ser ofrecida de forma gratuita y podrá ofrecerse en calidad de empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o con el sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico (VA Caribbean Healthcare System).
A los fines de adoptar las normas que regirán este requisito, el Secretario solicitará propuestas del Colegio de Médicos de Puerto Rico las cuales deben ser evaluadas y aprobadas por el Secretario de Salud. Si las propuestas del Colegio de Médicos de Puerto Rico no fueran aprobadas por el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario, previo consulta con el Secretario de Salud y el Secretario de Hacienda, podrá establecer mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, los requisitos de servicios comunitarios requeridos por esta Ley.
En las normas adoptadas se establecerán los métodos de fiscalización necesarios para asegurar el cumplimiento del Médico Cualificado con su obligación de brindar servicios comunitarios.
Las disposiciones reglamentarias adoptadas o enmendadas de conformidad a la presente ley no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 7 DE AGOSTO DE 2019
Firma:
Ledo. Samuel Wiscovitch Corall Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico