Esta ley enmienda la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" (Ley 203-2007) para otorgar a los veteranos un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los derechos anuales de la compra del marbete para un (1) vehículo de motor registrado a su nombre.
(P. de la C. 720)
Para añadir un subinciso
(g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de otorgarle a los veteranos un descuento de un cincuenta por ciento ( $50 %$ ), en los derechos anuales en la compra del marbete para sus vehículos de motor.
La Ley 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", más allá que un reconocimiento, es un deber de la Asamblea Legislativa proveer protecciones y beneficios adicionales a nuestros veteranos. Los soldados puertorriqueños se han distinguido por su servicio en protección de la democracia y de nuestra patria. Prueba de eso, han sido las muchas medallas y reconocimientos que han recibido nuestros veteranos.
En los Estados Unidos existen diversos programas y beneficios, tanto a nivel federal como estatal para los veteranos, y Puerto Rico debe mantenerse a la vanguardia en asuntos importantes como lo es el bienestar y mejor calidad de vida de nuestros veteranos.
Como parte de los beneficios y protecciones que provee la Ley 203, la Asamblea Legislativa entiende meritorio que se le otorgue a nuestros veteranos un descuento en la compra, adquisición, y/o renovación del permiso de vehículos de motor y arrastre, comúnmente conocido como el marbete.
Sección 1.-Se añade un subinciso
(g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano: A. ... B. ...
C. ...
Tercero: Automóviles de veteranos, veteranos impedidos, veteranos incapacitados en un cien por ciento (100%) y veteranos mayores de sesenta (60) años
(a) (b)
(c) (d)
(e) (f) $\qquad$
(g) Los veteranos tendrán un descuento de cincuenta por ciento (50%) en los derechos anuales en la compra del marbete para su vehículo de motor. Podrá acogerse a este descuento para un (1) solo vehículo, que esté registrado a nombre del veterano, anualmente."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.