Esta ley denomina la pista del Centro Comunal Hiram C. Rivera en el Poblado Rosario de San Germán con el nombre de Luis Fernando "Dade" Minguela Carreras, reconociendo su trayectoria deportiva y servicio público.
Para denominar la pista del Centro Comunal Hiram C. Rivera localizada en el Poblado Rosario del Municipio de San Germán, con el nombre de Luis Fernando "Dade" Minguela Carreras.
Luis Fernando Minguela Carreras, nació el 27 de mayo de 1942 en el Poblado Rosario del Municipio de San Germán, hijo de don Ángel L. Minguela y doña Rosalía Carreras. Cursó sus estudios de grados primarios en el Poblado Rosario y desde temprana edad mostró interés por los deportes, destacándose particularmente en el softball. "Dade" Minguela, como se le conoce a don Luis Fernando Minguela Carreras, es sin duda, uno de los ciudadanos que más orgullo le ha brindado a la ciudad de San Germán. Es el tipo de ciudadano que nos define como pueblo y que nos inspira a enfrentar y superar los retos que como puertorriqueños vivimos día a día. Se le reconoce como hombre honrado, de integridad intachable, cuya obra y gestión se ha distinguido en su seriedad y compromiso con los valores de nuestro pueblo.
Desde la década de los setenta ha participado continuamente en maratones alrededor de todo Puerto Rico, destacándose por su participación en el Maratón de la Virgen del Rosario del Poblado de Rosario, el cual le ha sido dedicado en múltiples ocasiones.
Don Luis Fernando "Dade" Minguela Carreras, tiene un honroso historial de servicios como deportista, como servidor público y como ciudadano destacado.
Por su destacada vida como ciudadano ejemplar de la ciudad de San Germán y de todo Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se designe con el nombre de Luis Fernando "Dade" Minguela Carreras, la pista del Centro Comunal Hiram C. Rivera en el Poblado Rosario del Municipio de San Germán.
Artículo 1.-Se denomina la Pista del Centro Comunal Hiram C. Rivera localizada en el Poblado Rosario del Municipio de San Germán con el nombre de Luis Fernando "Dade" Minguela Carreras.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de San Germán, tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 4 de JUNIO de 2018
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico