Esta ley enmienda la "Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer" para establecer la responsabilidad de los proveedores de servicios de salud de referir a los pacientes diagnosticados con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del plan de salud del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 1004)
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 3 de la Ley 275-2012, conocida como "Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer", a los fines de establecer que será responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 275-2012, conocida como "Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer", es una de justicia social a los miles de pacientes y sobrevivientes de cáncer en nuestra Isla. Mediante esta Ley se establecieron una serie de derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de todo paciente y sobreviviente de cáncer, sin importar su edad, sexo o condición social. La misma representa el marco legal que rige la prestación de servicios del gobierno y del sector privado a las personas que se han visto afectadas por una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer.
Recientemente hemos recibido comentarios de varios pacientes, indicando que la cubierta catastrófica del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico es la única herramienta con la que cuentan para recibir sus tratamientos, ya que les resulta sumamente oneroso pagar los deducibles, los medicamentos, los tratamientos y los equipos necesarios para atender su enfermedad.
Ante esto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la "Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer", para establecer como responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico. Con esta Ley, continuaremos haciéndole justicia social y económica a esos miles de puertorriqueños que han sido diagnosticados con cáncer.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 3 de la Ley 275-2012, conocida como "Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer", para que lea como sigue: "Artículo 3.-Los siguientes serán derechos de los pacientes y sobrevivientes de cáncer:
(A) Derechos generales.
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) Será responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Salud, referir a todo beneficiario diagnosticado con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del plan de cuidado de salud del Gobierno de Puerto Rico. La cubierta catastrófica o especial le será provista a todo beneficiario diagnosticado con cáncer que cualifique para estos fines, en un período no mayor de setenta y dos (72) horas laborables."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 27 de MARZO de 2018
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico