Esta ley enmienda la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" para incluir a los dependientes de los veteranos como beneficiarios de descuentos en estudios universitarios y postsecundarios, equiparando la ley estatal con la ley federal en cuanto a la definición de dependientes.
Para añadir un nuevo inciso
(k) al Artículo 2 y enmendar el subinciso
(f) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de añadir a los dependientes del veterano como beneficiarios del descuento para estudios universitarios; y para otros fines relacionados.
La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 5 establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
La Ley 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", más allá que un reconocimiento, es un deber de la Asamblea Legislativa proveer protecciones y beneficios adicionales a nuestros veteranos. Los soldados puertorriqueños se han distinguido por su servicio en protección de la democracia y de nuestra patria. Prueba de eso, han sido las muchas medallas y reconocimientos que han recibido nuestros veteranos.
Según lo establece la Ley 203, se le provee al soldado y veterano, así como a sus cónyuges e hijos varios beneficios para estudiar en la Universidad del Estado, así como instituciones de educación postsecundaria que sean propiedad de los municipios. Específicamente en cuanto a los hijos y cónyuges se les otorga un descuento del cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico.
El Post-9/11 Veterans Educational Assistance Act of 2008 (38 U.S. Code Chapter 33) es una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos, que otorga a los soldados y veteranos, un marco legal de beneficios económicos para realizar estudios universitarios. Esta Ley permite al veterano, traspasar dichos beneficios a sus dependientes. Dentro de la definición de dependiente que establece el Departamento de la Defensa, beneficios de dependientes, se encuentran: cónyuges, hijos, e incluso hijos del cónyuge que forman parte del hogar.
Como se puede apreciar, la Ley Federal es más amplia y reconoce los cambios sociales y generacionales que han transformado el núcleo familiar. Es el propósito de
esta pieza legislativa, que nuestro marco jurídico vaya de acuerdo a los programas y leyes federales, y se mantenga a la vanguardia en los cambios sociales.
Por los fundamentos antes expuestos esta Asamblea Legislativa, con el propósito y labor encomiable de fomentar educación y a su vez atendiendo las necesidades de nuestros veteranos y sus familias, se entiende meritorio que se apruebe esta Ley.
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso
(k) al Artículo 2, de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones Los siguientes términos donde quiera que sean usados en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa. a) ... k) "Dependientes" todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América."
Sección 2.-Se enmienda el subinciso
(f) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 2032007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que lea como sigue: "Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano: A. ... B. ... a) ...
(f) La Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de
educación postsecundaria del Estado o sus municipios, brindarán prioridad en la admisión de estudiantes a los veteranos, sus cónyuges, sus hijos y dependientes. Los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un cincuenta por ciento ( $50 %$ ) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico. Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnicoprofesional, como al nivel graduado y/o profesional.
Los hijos, el cónyuge supérstite, y dependientes de soldados muertos en acción o de soldados que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de todo Puerto Rico, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus municipios, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico-profesional, al nivel graduado y/o profesional.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2019