Ley 300 del 2018

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 209-2016, conocida como 'Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra', con el fin de prohibir el cobro de cargos por servicio en establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio haya sido expresamente requerido por el cliente. La ley busca asegurar la transparencia en los recibos de compra y evitar cobros no opcionales o no corroborables para los consumidores.

Contenido

LEY NÚM. 300 29 DE DICIEMBRE DE 2018

Para enmendar el Artículo 3 de la , conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra", a los fines de prohibir, el cobro de cargos por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante la pasada Asamblea Legislativa, se adoptó la , conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra". La misma: "tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados.".

Esta Asamblea Legislativa ha sido consistente en establecer que el cobro de cualquier cargo por servicio debe ser voluntario y no puede imponerse ninguna obligatoriedad sobre dicho pago.

Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa prohibir de manera categórica y contundente el cobro de cualquier cargo por servicio en el caso de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue: "Artículo 3.-Alcance El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase "cargo por servicio", su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar

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una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea. Se prohíbe expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente."

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 209-2016
Modificación
Artículo 3

Se sustituye el texto del Artículo 3 para prohibir expresamente el cobro de cargos por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente. Además, se refuerzan las disposiciones sobre la prohibición de incluir en el recibo de compra cobros no optativos, no opcionales y no expresamente autorizados por el consumidor, así como la necesidad de desglosar y detallar cualquier cargo complementario o accesorio no optativo.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.