Esta ley enmienda la Ley Núm. 209-2016, conocida como 'Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra', con el fin de prohibir el cobro de cargos por servicio en establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio haya sido expresamente requerido por el cliente. La ley busca asegurar la transparencia en los recibos de compra y evitar cobros no opcionales o no corroborables para los consumidores.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra", a los fines de prohibir, el cobro de cargos por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente y para otros fines relacionados.
Durante la pasada Asamblea Legislativa, se adoptó la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra". La misma: "tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados.".
Esta Asamblea Legislativa ha sido consistente en establecer que el cobro de cualquier cargo por servicio debe ser voluntario y no puede imponerse ninguna obligatoriedad sobre dicho pago.
Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa prohibir de manera categórica y contundente el cobro de cualquier cargo por servicio en el caso de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2016, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Alcance El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase "cargo por servicio", su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar
una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea. Se prohíbe expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.