Esta ley enmienda la Ley de la Policía Municipal para eliminar el requisito de 15 años de servicio para retirar el número de placa de un policía municipal fallecido en el cumplimiento del deber, permitiendo que su placa sea retirada inmediatamente y entregada a sus familiares.
Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía Municipal", con el propósito de eliminar el término de 15 años que establece la Ley para que sea retirado su número de placa luego del fallecimiento de cualquier miembro de la Policía Municipal en el cumplimiento del deber ; y para otros fines relacionados.
El Cuerpo de la Policía Municipal está compuesto por hombres y mujeres valientes que salen todos los días a las calles para proteger la vida y la propiedad ciudadana. Son estos servidores públicos héroes anónimos; que trabajan incansablemente y que siempre están dispuestos y en riesgo de perder su vida en el cumplimiento del deber. Son estos hombres y mujeres que sirven al pueblo sin esperar ningún tipo de reconocimiento y quienes son a su vez padres, madres, esposos, esposas, hijos e hijas.
La cifra de policías asesinados en el cumplimiento del deber en Puerto Rico es igual que la de estados de mayor población en los Estados Unidos, según el Negociado Federal de Investigaciones (FBI).
El National Enforcement Officers Memorial Fund (NLEOMF), que lleva estadísticas anuales de todas las muertes de los diferentes tipos de oficiales del orden público, expresó preocupación por un mayor número de fatalidades atribuidas a las armas de fuego en las calles que las causadas por accidentes de tránsito.
Cada día estos hombres y mujeres salen de sus casas sin saber si luego de sus turnos de trabajo regresaran a la misma. Esto debido al incremento en la violencia y criminalidad que se han desatado en los últimos años en el país.
Honrar la valentía y grandeza de quienes han ofrendado su vida en el desempeño del deber es parte del agradecimiento que debe tener un pueblo.
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 2.- Uniforme Oficial Mediante reglamento se establecerá la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo. El color del uniforme y la insignia serán
diferentes a aquellos autorizados para la Policía Estatal. Disponiéndose, además, que el Superintendente deberá aprobar un distintivo o elemento del uniforme que diferencie al Guardia Auxiliar del Guardia Municipal ya certificado. Todas las prendas y equipo que constituyan el uniforme oficial serán suministradas por el municipio correspondiente, libre de costo para los miembros del Cuerpo.
Ningún Cuerpo de Guardia Municipal, así como sus miembros, podrán utilizar insignia o distintivo que lo acredite como Policía Municipal, sin haber sido debidamente certificado como tal por el Superintendente de la Policía. Además, queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo por cualquier persona que no sea miembro de la Policía Municipal. Toda violación a lo anteriormente dispuesto será considerada delito menos grave. Se considerará delito menos grave cuando estas prendas sean utilizadas en la Comisión de un delito contra la vida y/o la propiedad.
Al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal que haya servido honrosamente durante quince (15) años a este Cuerpo, su número de placa será retirado y no le será asignado a otra persona como un método de honrar a aquel policía fallecido en servicio activo. En aquellos casos en que el fallecimiento ocurra en el cumplimiento del deber, no será de aplicación el término de quince (15) años. Además, dicha placa le será entregada al cónyuge supérstite o en ausencia de este, a sus padres o dependientes. Del Policía Municipal fallecido tener algún descendiente en la Policía Municipal, se le reconocerá la posibilidad de recibir el número de placa de su progenitor. Disponiéndose que de coincidir dos o más descendientes, tendrá prioridad aquel que lleve más años de servicio en la Policía Municipal. Cualquier persona que utilice dicha placa como distintivo o identificación como miembro activo de la Policía Municipal, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa de hasta cinco mil $(5,000)$ dólares o reclusión hasta noventa (90) días o ambas penas a discreción del tribunal."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 31 de enero de 2018
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico