Esta ley enmienda la Ley 216-1996 para permitir que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) utilice gratuitamente las facilidades de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) para programas de orientación y prevención del suicidio. También ordena a la Junta de Directores de WIPR dar trato preferencial a ASSMCA, el Departamento de Educación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Universidad de Puerto Rico en cuanto a tiempo, horario y precio de programación.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, que creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer una dispensa para que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción pueda disponer de tiempo gratuito en dicha Corporación para realizar programas de orientación y prevención del suicidio; y otros fines relacionados.
Conforme a las estadísticas reveladas por el Departamento de Salud, la incidencia en suicidios había ido en disminución de forma constante. Sin embargo, en el año 2017 hubo un aumento significativo en suicidios. Este aumento fue calculado en un $29 %$. Surge de la información publicada que, en el 2017, se suicidaron 253 personas, representando esto un aumento de 57 personas más que en el año anterior.
Por otro lado, en los últimos tres meses del 2017 se triplicó el volumen de llamadas a una línea que mantiene el Departamento de Salud para ayudar a personas que han intentado suicidarse. Conforme a las estadísticas antes brindadas la tasa de suicidios en el 2017 fue de 7.6 suicidios por cada 100,000 habitantes. Esto contrasta con la tasa promedio registrada entre 2010-2016, que asciende a 5.8 suicidios por cada 100,000 habitantes.
Entendemos que el Gobierno de Puerto Rico cuenta con herramientas para impactar de forma masiva a nuestra población. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública representa una herramienta de gran valor en nuestro esfuerzo de educar y prevenir el suicidio. En consideración a lo anterior, resulta imprescindible que se autoricen el uso de las facilidades de la mencionada Corporación con dicho propósito.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 13. - Prohibición de Servicios Gratuitos. Las facilidades de la Corporación no serán usadas de forma gratuita por ninguna persona o entidad, disponiéndose, sin embargo, que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción podrá llegar a acuerdos para utilizar las facilidades de la Corporación y podrá disponer del tiempo al aire libre de costo, para brindar información para educación, orientación y la prevención del suicidio.
Al mismo tiempo, se ordena y autoriza a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a su Presidente, que al establecer sus planes de programación y uso de las facilidades de difusión, se le conceda trato preferencial y especial a las necesidades y requerimientos del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y de la Universidad de Puerto Rico en cuanto a tiempo, horario y precio, entre otros, todo ello en armonía con una sana política de programación."
Sección 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 3 DE ENERO DE 2019
Felix Vega Fournier Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico