Esta ley enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para otorgar beneficios médicos y hospitalarios gratuitos a policías y bomberos que se retiren honorablemente por incapacidad física o mental relacionada con sus funciones, independientemente de sus años de servicio. También extiende la edad de elegibilidad para hijos dependientes que cursan estudios post-secundarios hasta los 25 años.
Para enmendar el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a fines de otorgarle beneficios médicos a los policías y a los bomberos que se retiren de forma honorable del servicio por estar física o mentalmente incapacitados a causa de condiciones de salud o accidentes relacionados al ejercicio de sus deberes o funciones oficiales, para aumentar la edad de servicios a hijos que tengan veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios; y para otros fines relacionados.
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico tienen la responsabilidad de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen. Los ciudadanos que deciden convertirse en policías adoptan voluntariamente esta responsabilidad; son fuente de honra y orgullo para nuestra sociedad. Por su parte, los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos tienen la responsabilidad de prevenir y combatir incendios, así como proteger la vida de los ciudadanos. Al mismo tiempo, cumplen día a día con su responsabilidad de atender llamadas de emergencia en situaciones de desastres y derrames de materiales peligrosos; revisar los planos de construcción de edificios; emitir certificaciones de incendios y orientar mediante conferencias y educación en prácticas de prevención de incendios; adiestrar al personal de empresas privadas sobre técnicas de prevención y extinción de incendios y realizar simulacros, entre otras funciones.
Nuestros policías y bomberos arriesgan su salud y vida con cada paso tomado en el ejercicio de sus funciones. Esta Asamblea Legislativa reconoce la loable labor realizada por los agentes del orden público y el sacrificio que asumen para garantizar el bienestar de toda la sociedad.
La Ley 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", en su Artículo 1.19, impone a los municipios y todos los hospitales o clínicas del Gobierno de Puerto Rico la obligación de suministrar, sin costo alguno, la asistencia médica y hospitalización adecuada y las medicinas que necesiten, previa prescripción facultativa y para su tratamiento, a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad o hijos menores de veintiún (21) años de edad que estén cursando estudios post-secundarios o dependientes incapacitados. Dichos beneficios son extensivos a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que se retiren de ésta con veinticinco (25) años o más de servicio honorable.
La labor realizada por la policía y los bomberos es inherentemente tensa, estresante y peligrosa. Siempre está presente la posibilidad de sufrir alguna lesión física o psicológica que cause la incapacitación del agente. Los miembros del Negociado de la Policía y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que sobrevienen una incapacidad física o mental como resultado de un accidente o condición de salud, relacionada directamente con el desempeño de sus deberes oficiales y que se retiren honorablemente, no están cobijados por las protecciones del Artículo 1.19 de esta Ley. Es nuestra más firme convicción, que dichos beneficios deben hacerse extensivos a los agentes incapacitados a causa de lesiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones oficiales independientemente de sus años de servicio.
Esta Asamblea Legislativa entiende justo y meritorio enmendar el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, antes citada, a los fines de extender los beneficios de asistencia médica, medicamentos y hospitalización gratuita, a los policías y bomberos incapacitados física o mentalmente a causa de condiciones de salud o accidentes, relacionados al ejercicio de sus deberes o funciones oficiales cuyo retiro del servicio público sea honorable. Es hora de reciprocar a quienes sirven a Puerto Rico con compromiso abnegado y pagan con su salud el precio para que todos gocemos de una sociedad próspera y pacífica.
Esta medida también enmienda el referido Artículo 1.19 para aumentar la edad de servicios a hijos que tengan veinticinco (25) años o menos, que estén cursando estudios post secundarios; de esta forma equiparamos las responsabilidades actuales de los padres según el derecho.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 1.19.- Municipios; Asistencia y Hospitalización. Será obligación de los municipios suministrar en sus facilidades hospitalarias sin costo alguno la asistencia médica y hospitalización adecuada y las medicinas que necesiten, previa prescripción facultativa y para su tratamiento, a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como a sus cónyuges e hijos menores de edad, o hijos de veinticinco (25) años de edad o menos, que estén cursando estudios post secundarios u otros dependientes incapacitados. Asimismo, todos los hospitales o clínicas del Gobierno de Puerto Rico prestarán dichos servicios cuando éstos así lo solicitaren y sin costo alguno le despacharán las recetas y expedirán las certificaciones necesarias. Los beneficios provistos en este Artículo serán también aplicables a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Negociado del Cuerpo de Bomberos que se hayan retirado con veinticinco (25) años de servicio honorable. Esta disposición también será aplicable a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que se retiren honorablemente de ésta por incapacitarse física o mentalmente como resultado de un accidente o condición de salud relacionado directamente con el desempeño de sus deberes oficiales mientras no realicen algún trabajo remunerado.
En el caso de que las personas a quienes se les reconoce este derecho estén acogidas a cualquier tipo de seguro médico prepagado, la institución estatal o municipal que les ofrezca
cualquier servicio de salud podrá facturar a dicho plan los servicios prestados eximiendo a la persona en cuestión del pago correspondiente al deducible."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.