Esta ley establece como política pública que las agencias gubernamentales con terrenos aledaños a escuelas con programas de educación agrícola deben ceder un predio para ser utilizado como fincas o huertos escolares. El Departamento de Educación es el encargado de administrar esta política, establecer acuerdos colaborativos y realizar un estudio para identificar las escuelas y terrenos disponibles.
Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el que toda agencia o dependencia propietaria de fincas, terrenos o remanentes de éstos aledaños a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola establezca acuerdos colaborativos con el Departamento de Educación, a los fines de separar un predio para utilizarse como fincas escolares en la enseñanza de dicha materia; y para otros fines.
El Programa de Educación Agrícola, antes conocido como Programa de Agricultura Vocacional, se inició en Puerto Rico en el año 1932, al extenderse a la isla los beneficios de la Ley Smith Hughes, que estableció la instrucción vocacional en toda la Nación. Con la aprobación de la Ley Perkins en 1963 y las subsiguientes enmiendas en 1968, se ampliaron los ofrecimientos de la enseñanza en dicha materia. Actualmente, se continúa ofreciendo cursos de agricultura, alimentos y recursos naturales en las escuelas del sistema público de Puerto Rico. La organización y funcionamiento de dicho programa comprende, no solo el proceso enseñanzaaprendizaje en el salón de clases, sino también experiencias prácticas en las fincas y huertos escolares.
En Puerto Rico existen numerosas fincas propiedad de agencias y dependencias del Gobierno de Puerto Rico. En ciertas instancias, estas áreas se encuentran aledañas a escuelas que cuentan con programas especializados en educación agrícola y que en ocasiones no cuentan con el espacio suficiente para estos propósitos. Teniendo en consideración la necesidad de la utilización de predios de fincas para el establecimiento de huertos o siembras escolares en aulas en las que se enseñan dichos programas agrícolas, es necesario contar con terrenos destinados para estos principios y así complementar la formación teórica con la práctica.
Varias han sido las iniciativas que han dado paso a la formulación de esta acción legislativa. Para el 2012, se aprobó la Resolución Conjunta Núm. 127, la cual ordenó al Secretario de Educación a incluir "en el currículo de enseñanza del sistema público, módulos educativos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agrícola y, además, cuenten con las facilidades y/o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las leyes vigentes."
De igual manera se han establecido otros proyectos para permitir que las escuelas desarrollen, se apoderen y mantengan un huerto escolar integrando a los padres o encargados de los estudiantes durante las actividades escolares.
Para el año 2015 existían 131 escuelas de nuestro sistema de enseñanza público que impartían cursos ocupacionales de educación agrícola. Gracias a estas iniciativas, miles de estudiantes reciben enseñanza en ciencias, negocios y tecnología de producción agropecuaria (plantas y animales) y sobre los sistemas ambientales y de recursos naturales.
Sabemos que el sistema público tiene personal limitado para estos fines; no obstante, reconocemos que con la aprobación de la Ley 8-2017, mejor conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", contaremos con el personal necesario para cumplir con este fin.
Es por tal motivo, y conociendo la importancia de fomentar la producción agrícola en Puerto Rico, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de la presente Ley, en pro de la formación académica de nuestros hombres y mujeres del mañana y la protección de nuestra industria agrícola.
Artículo 1.- Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, el que toda agencia o dependencia propietaria de fincas, terrenos o remanentes de éstos aledaños a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, establezcan acuerdos colaborativos con el Departamento de Educación, a los fines de que separen un predio para utilizarse como fincas o huertos escolares en la enseñanza de dicha materia.
Artículo 2.- El Departamento de Educación será la agencia encargada de administrar y ejecutar la política pública establecida en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3.- Se autoriza al Secretario de Educación a establecer acuerdos colaborativos con agencias o dependencias del Gobierno de Puerto Rico que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de éstos aledaños a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola; para cumplir con los propósitos establecidos en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 4.- El Secretario de Educación, o la persona designada por éste, llevará a cabo un estudio relacionado al total de escuelas a impactarse y la cantidad de terreno disponible para los propósitos esbozados en esta Ley. Así mismo, dicho estudio incluirá la pertenencia de dichos terrenos con el propósito de establecer los acuerdos colaborativos esbozados en el Artículo 3.
Artículo 5.- El Secretario de Educación, como encargado de la administración de la política pública establecida, promulgará los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley, no más tarde de ciento veinte (120) días de aprobada la misma. En el mismo se establecerá, además, el perímetro del predio a utilizarse, tomando en consideración la cercanía del mismo con la escuela, el número de estudiantes matriculados en el programa agrícola y la utilización que se le dará al mismo.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 22 de OCTUBRE de 2018