Esta ley enmienda la Ley 8-2017 para permitir al Gobernador o su representante autorizado autorizar discrecionalmente el destaque de funcionarios o empleados entre la Rama Ejecutiva y otras Ramas del Gobierno sin la necesidad de restituir el salario, bajo ciertas circunstancias excepcionales y cuando las asignaciones presupuestarias provengan del Fondo General o redunde en beneficio para el Gobierno.
Para enmendar el sub inciso
(a) del inciso (5) de la Sección 6.4 del Artículo 6 de la Ley 82017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", a los fines de facultar al Gobernador de Puerto Rico o su representante autorizado a autorizar discrecionalmente, por vía de excepción, la utilización del mecanismo de destaque, sin la necesidad de la restitución del salario de dicho funcionario o empleado.
La Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", al igual que estatutos análogos anteriores, autoriza los destaques entre la Rama Ejecutiva y las demás Ramas del Gobierno de Puerto Rico. Según se establece en dicho estatuto, el destaque es "una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito".
Entre las disposiciones aplicables, contenidas en el sub inciso
(a) del inciso (5) de la Sección 6.4 del Artículo 6 del estatuto antes mencionado, el destaque es permisible "entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto". No obstante, para efectos de maximizar la efectividad con la cual se puede utilizar este mecanismo, en beneficio del funcionario o empleado y del Gobierno de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende prudente facultar al Gobernador de Puerto Rico o a su representante autorizado con el poder de autorizar discrecionalmente, por vía de excepción, la utilización del mecanismo de destaque sin necesidad de la restitución antes mencionada, según se dispone en esta Ley.
Sección 1.- Se enmienda el sub inciso
(a) del inciso (5) de la Sección 6.4 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 6. - Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico se asegurará... Sección 6.1. - ...
Sección 6.4. - Disposiciones sobre Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad.
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico será la responsable... 1. ... 5. Otras Acciones
(a) Destaque - se autoriza la asignación temporal de un funcionario o empleado de una agencia de la Rama Ejecutiva o municipio y viceversa, para brindar servicios mutuos en alguna de dichas jurisdicciones. El funcionario o empleado destacado continuará ocupando el mismo puesto y conservará todos sus derechos como funcionario o empleado de dicha agencia. El destaque es una acción administrativa que permite la maximización en la utilización de los recursos humanos de una manera costo efectiva y en atención al Principio de Mérito. Bajo circunstancias excepcionales, es permisible el uso de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno, siempre que se restituya la retribución pagada al funcionario en destaque por la Rama que lo utiliza, conforme a las directrices que a esos efectos emita la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El destaque podrá ser utilizado por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable de existir la necesidad. No obstante lo anterior y en circunstancias excepcionales, el Gobernador de Puerto Rico o su representante autorizado podrá discrecionalmente, por vía de excepción, autorizar la utilización de este mecanismo entre funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva y demás Ramas de Gobierno cuyas asignaciones presupuestarias para el pago del salario de los referidos funcionarios o empleados públicos provengan del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, sin la necesidad de la restitución antes dispuesta. En caso de que el funcionario destacado sea empleado de una corporación pública o entidad gubernamental cuya nómina proviene de sus propios fondos y es destacado a realizar sus funciones en una Rama de Gobierno o agencia cuya partida de nómina se sufrague del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, así como en aquellos casos en que el Gobernador determine su autorización redundará en beneficio para el Gobierno de Puerto Rico éste podrá autorizar el destaque del funcionario o empleado sin la necesidad de que se realice dicha restitución.
(b) ...
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán retroactivas al 4 de febrero de 2017, fecha en la que fue aprobada la Ley 8-2017.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 22 de OCTUBRE de 2018 Firma Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico