Esta ley crea el programa "Adopta un Cuartel" en Puerto Rico, permitiendo que ciudadanos, empresas, organizaciones sin fines de lucro, municipios y agencias gubernamentales adopten cuarteles del Negociado de la Policía para realizar actividades de limpieza, remodelación, mantenimiento y embellecimiento. La ley establece el proceso de adopción mediante acuerdo formal por un mínimo de tres años, los deberes y responsabilidades de las partes adoptantes y del Negociado de la Policía, y requiere el cumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental. También faculta al Comisionado del Negociado de la Policía a reglamentar la ley.
Para crear la Ley "Adopta un Cuartel"; establecer el proceso para la adopción de un cuartel; establecer los deberes y responsabilidades de las partes concernidas; y para otros fines relacionados.
La seguridad pública es uno de los aspectos más fundamentales que como sociedad nos concierne. Un pueblo seguro es un pueblo con paz mental y capaz de desarrollarse plenamente en los diferentes aspectos de la vida cotidiana. Por tanto, es deber inherente de todos los componentes públicos y privados el aportar en dicha gestión para garantizar el que podamos vivir tranquila y seguramente en el entorno que nos rodea.
Es altamente conocido la crisis económica por la que atraviesa nuestra Isla. Dicho reto, nos requiere el que se identifiquen nuevas formas y maneras que ayuden a sostener los diferentes componentes de nuestro aparato gubernamental. Como ejemplo para atajar la citada crisis, la presente administración ha propuesto sendas iniciativas que redunden en economías al fisco y alivien la carga del mismo, cumpliendo así con las disposiciones del Plan Fiscal, las exigencias de la Ley Federal PROMESA y la Junta de Supervisión Fiscal.
Entendiendo la citada situación, se hace imperante identificar medidas que redunden a mantener un ambiente seguro y pacífico ante los grandes retos que enfrentamos como pueblo. El apoyar las gestiones de nuestra Policía en su deber y responsabilidad de mantenernos seguros es imprescindible para mantener un ambiente de sosiego entre nuestros ciudadanos. Es por esto que, para cumplir con dichos propósitos, es menester equiparlos y proveerles con cuarteles adecuados para llevar a cabo la responsabilidad que se les ha delegado. Ante los retos fiscales que enfrenta Puerto Rico, no podemos descansar únicamente en los recursos del Estado. Se hace obligatorio el tener la creatividad para crear iniciativas en apoyo a la gestión delegada en el Gobierno.
Esta Ley pretende crear el programa "Adopta un Cuartel". A través del mismo, se busca el que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel y brindarle con los arreglos y el mantenimiento necesario, que fomente en nuestros policías y ciudadanía un ambiente seguro y que propenda a la paz de nuestro entorno. Esta iniciativa promueve el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan aliviando la carga que llevan en la lucha contra el crimen.
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como "Ley Adopta un Cuartel" Artículo 2.- Declaración de Política Pública. La seguridad de nuestros ciudadanos es un deber ministerial ineludible del Gobierno de Puerto Rico. Por tanto, el proveer los mecanismos, iniciativas y herramientas necesarias que redunden en el fiel cumplimiento de dicha gestión no es tan solo una responsabilidad, sino una obligación inquebrantable.
El brindarle al Negociado de la Policía de Puerto Rico el apoyo necesario para cumplir con su función de protección a nuestra sociedad, es uno de los pilares irremplazables de dicha encomienda. Es por esto que, para cumplir con dichos propósitos, es menester equiparlos y proveerles con cuarteles adecuados para llevar a cabo la responsabilidad que se les ha delegado. Ante los retos fiscales que enfrenta Puerto Rico, no podemos descansar únicamente en los recursos del Estado para cumplir con tal obligación y se hace meritorio el identificar iniciativas propicias que apoyen la gestión de la administración gubernamental.
Por tanto, es política pública promover que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico y cooperen con los arreglos y el mantenimiento necesario. Esta acción brinda el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan y alivia la carga que llevan en la lucha contra el crimen.
Artículo 3.- Adoptantes. Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la Policía de Puerto Rico los siguientes:
Artículo 4.- Proceso para la adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico será mediante un acuerdo formal.
El término será por un período no menos de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo.
Los acuerdos que se suscriban deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones.
Artículo 5.- Deberes y Responsabilidades de la Parte Adoptante. La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:
Artículo 7.- Ética Gubernamental. Todo acuerdo realizado al amparo de la presente legislación debe cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental".
Artículo 8.- Reglamentación. Se faculta al(a la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico a adoptar, en un término de treinta días (30) a partir de la vigencia de esta Ley, cualquier reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en la misma.
Artículo 9.- Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Artículo 10.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.