Esta ley enmienda la "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para requerir a la Compañía de Turismo que comparta el registro de hospederías y hostelerías con el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y los municipios. El objetivo es facilitar la identificación y fiscalización de propiedades que ofrecen servicios de alojamiento a corto plazo para efectos del cobro del impuesto sobre la propiedad.
Para enmendar el Artículo 26 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de ordenarle a la Compañía de Turismo que le provea el registro de hospederías y/o hostelerías al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales y a los municipios en donde se encuentren ubicadas dichas propiedades.
Los municipios, junto al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), son los encargados del cobro y la fiscalización del impuesto sobre la propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico. Dicha facultad le fue otorgada con el fin de lograr un mejor recaudo en este tipo de impuesto, ya que estos cuentan con mayores recursos de fiscalización en su demarcación territorial. Debido a este precepto es que nace esta legislación en busca de brindarle al CRIM y a los municipios mayor conocimiento sobre las propiedades que ofrecen servicios de alojamiento a corto plazo que ubican dentro de su demarcación territorial.
Ante la creciente demanda de este tipo de servicio de renta a corto plazo, a los municipios les puede ser beneficioso identificar a todos los contribuyentes que participan de este negocio. Es por ello, que esta legislación busca proveer a los municipios y al CRIM, un mecanismo para la identificación de estos arrendamientos a corto plazo, preparado por la Compañía de Turismo.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de ordenarle a la Compañía de Turismo que provea el registro de hospederías y/o hostelerías con el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales y los Municipios en donde se encuentren ubicadas dichas propiedades.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 26 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 26.- Número de Identificación Contributiva Toda Hospedería y/o Hostelero sujeto a las disposiciones de esta Ley solicitarán y obtendrán de la Compañía un Número de Identificación Contributiva, y para ello se regirá por los procedimientos que la Compañía adopte mediante reglamentación aprobada al efecto. Toda persona natural o jurídica que sea intermediario entre huéspedes y proveedores, dueños, u operadores de propiedades que se utilicen como Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals), tendrá la obligación de requerirle a sus proveedores, dueños, u operadores de propiedades que se utilicen como Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term
rentals) que se registren como Contribuyente con la Compañía y obtengan Número de Identificación Contributiva, previo a realizar negocios con estos.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico enviará cada seis (6) meses una copia del registro de Contribuyentes de Hospederías y/o Hostelerías con su Número de Identificación Contributiva al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales y a los municipios en donde se encuentren ubicadas las propiedades antes mencionadas."
Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 5 de OCTUBRE de 2018