Esta ley enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para añadir la Regla 8.9, que requiere a las corporaciones no gubernamentales que sean parte en un pleito civil a radicar un 'disclosure statement'. Este documento debe identificar cualquier corporación matriz, subsidiaria o afiliada que posea el 10% o más de sus acciones, con el fin de prevenir conflictos de interés y aumentar la transparencia en el proceso judicial.
Para enmendar la Ley 220-2009, según enmendada, conocida como "Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico", a los fines de añadir una nueva Regla 8.9 para requerir a las corporaciones no gubernamentales que sean parte en un pleito a radicar un disclosure statement en el que indiquen si hay alguna corporación matriz, subsidiaria o afiliada que posea el diez por ciento ( $10 %$ ) o más de sus acciones.
Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico rigen los pleitos de naturaleza civil en los tribunales de justicia en la jurisdicción de Puerto Rico. En el año 2009 se aprobaron las nuevas reglas, mediante la Ley 220, que sustituyeron a las Reglas del 1979 .
Muchas disposiciones de las nuevas reglas se tomaron de las Reglas de Procedimiento Civil Federal. Estas disponen en la Regla 7.1 que las corporaciones no gubernamentales que sean parte en un pleito, deben presentar en la primera comparecencia ante el tribunal un escrito sucinto en el que informen si hay otra corporación que posee un diez por ciento ( $10 %$ ) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. Si esa información cambia, debe notificarlo inmediatamente.
Esta disposición se ha redactado con el propósito de que el juez o la jueza estén advertidos desde el principio del pleito de la posibilidad de un conflicto ético, si alguna corporación en la que tiene alguna participación posee el diez por ciento ( $10 %$ ) o más de las acciones en la corporación que es parte en el pleito ante su consideración. De esta manera, este o esta puede desde el inicio inhibirse de entender en el caso sin esperar a que una de las partes lo plantee. Esto da mayor transparencia y confiabilidad al proceso judicial.
La regla federal, antes mencionada, no fue incluida en las nuevas reglas de 2009 y tampoco existían en las de 1979. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende que en el proceso judicial deben evitarse los conflictos de intereses y hasta la apariencia de estos. La inclusión de este requisito le da un marco a los jueces para determinar su inhibición motu proprio y, principalmente, ayuda a darle a los ciudadanos mayor confianza en el sistema judicial.
Artículo 1.-Se añade una nueva Regla 8.9 a las Reglas de Procedimiento Civil para que lea como sigue: "REGLA 8. FORMA DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES Regla 8.1. Encabezamiento Regla 8.2. Párrafos; exposiciones separadas Regla 8.3. Adopción por referencia y exhibit Regla 8.4. Mociones Regla 8.5. Mociones de suspensión o de transferencia de vista Regla 8.6. Escritos al expediente judicial Regla 8.7. Idioma Regla 8.8. Forma de los escritos Regla 8.9. Divulgación (Disclosure statement) Toda corporación no gubernamental deberá identificar mediante una certificación a esos efectos, la existencia de todas las corporaciones matrices,
subsidiarias y afiliadas que posean el diez por ciento ( $10 %$ ) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. La certificación aludida deberá ser presentada en la primera comparecencia ante el Tribunal y se hará formar parte del expediente.
Si en la primera comparecencia se establece que no existen corporaciones que posean el diez por ciento ( $10 %$ ) o más de sus acciones y posteriormente cambia esa circunstancia, la corporación deberá divulgarlo prontamente por escrito al tribunal."
Artículo 2.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de AGOSTO de 2018 Firma Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico