Esta ley enmienda la "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico" para requerir que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio presente informes detallados al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de los derechos de los jóvenes y la distribución de información sobre la ley en dependencias gubernamentales.
(P. de la C. 501)
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 167-2003, conocida como "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico", a los fines de disponer que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio remita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico informes detallados y comprensivos sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la antes mencionada carta de derechos; atemperarlos a las disposiciones de la Ley 171-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 167-2003, ciertamente resultó ser una de avanzada al extenderle a la juventud en Puerto Rico una serie de derechos que están supuestos a asegurar su adecuado desempeño en nuestra sociedad.
En la misma se le aseguran una variedad de derechos que incluyen aquellos relacionados a: derechos constitucionales, desarrollo integral, participación, calidad de vida, libertad de expresión, política pública, democracia, equidad, recreación, igualdad, salud, empleo, condiciones especiales, deberes y responsabilidades.
Resulta necesario entonces, reforzar la ley dado el gran valor reconocido en nuestros jóvenes. Al Secretario le corresponde, entre otras cosas, desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.
Ante el reconocimiento del valor de nuestros jóvenes esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio remita informes detallados y comprensivos sobre sus gestiones al poner en vigor las disposiciones de la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico. Con esta medida, pretendemos asegurar su cumplimiento y poder evaluar la ley en caso de que requiera ser ajustada para que se convierta en una verdadera herramienta de superación para los jóvenes puertorriqueños.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 167-2003, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Responsabilidad Será responsabilidad del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de la Ley 171-2014, según enmendada, velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.
Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí establecido, el Secretario remitirá a los treinta (30) días de iniciada cada Sesión Ordinaria, un informe detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los derechos dispuestos en la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 167-2003, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Requisito de letrero informativo El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio preparará y distribuirá, en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un letrero, anuncio o aviso relativo a la aprobación de esta Ley como notificación oficial a estos propósitos requiriéndose que el mismo se mantendrá de forma visible en toda dependencia gubernamental que ofrezcan servicios a la juventud."
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de AGOSTO de 2018