Esta ley enmienda la Ley 171-2014 para establecer que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio administrará el Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, creado por la Ley 157-2005. El programa busca coordinar prácticas profesionales en el gobierno para estudiantes de posgrado.
Para añadir un nuevo Artículo 14-A en la Ley 171-2014, según emendada, a los fines de que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio coordine y gestione la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno a los participantes del "Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado", creado al amparo de la Ley 157-2005.
Mediante la Ley 171-2014, se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud", y se creó a su vez, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.
Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
Sin embargo, en la Ley 171, antes citada, no se consideró el que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34. La mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.
Una de estas leyes es la Ley 157-2005, conocida como "Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado", la cual tiene el fin de coordinar y gestionar la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno, como parte del currículo conducente a un grado de maestría o doctorado.
En consideración a lo anterior, entendemos apropiado enmendar la Ley 171-2014, según enmendada, a los fines de establecer que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, será quien administrará el Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, creado al amparo de la Ley 157-2005. Además, se incluyen enmiendas adicionales con el propósito de que el programa pueda seguir desarrollándose, tomando en consideración la realidad económica actual por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico.
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 14-A en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 14-A.-Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado
El Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, creado al amparo de la Ley 157-2005, el cual tiene el fin de coordinar y gestionar la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno, como parte del currículo conducente a un grado de maestría o doctorado, será administrado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para operar el programa."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de AGOSTO de 2018