Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para establecer formalmente el Programa Deporte Urbano. El programa busca identificar, capacitar y desarrollar talentos deportivos en comunidades de diferentes municipios, promoviendo un estilo de vida activo y saludable entre niños y jóvenes. La ley autoriza al Secretario del Departamento a establecer alianzas y convenios para el programa y requiere un informe anual a la Legislatura sobre su implementación.
Para añadir un inciso
(h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para establecer por ley el Programa Deporte Urbano; y para otros fines relacionados.
En el Plan para Puerto Rico se reconoció la importancia que tienen la recreación y los deportes en el siglo 21. El ofrecer a niños y jóvenes alternativas de recreación, actividades para el disfrute, la formación y desarrollo atlético promueve el adquirir y mantener un estilo de vida activo y saludable al hacer buen uso del tiempo libre valorando los beneficios de participar en actividades de movimiento durante todas las etapas de la vida.
La recreación y el deporte tienen efectos muy positivos en la salud, el bienestar, el disfrute y la calidad de vida. El Departamento de Recreación y Deportes ha establecido el programa conocido como Deporte Urbano en diferentes comunidades de 42 municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios. Conscientes de la importancia y la necesidad del desarrollo del deporte en nuestra isla, se establece en la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", el Programa Deporte Urbano para darle permanencia a este y que miles de niños y jóvenes de nuestros barrios se beneficien del mismo.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso genuino con los niños y jóvenes de los barrios de Puerto Rico. Por lo tanto, a través de este Programa les brindaremos alternativas y herramientas deportivas que redundarán en el desarrollo de más y mejores atletas, al tiempo que mejoraremos la calidad de vida de miles de familias puertorriqueñas.
Sección 1.-Se añade un inciso
(h) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 19.-Recreación y Deporte para Todos En cumplimiento de la política pública de recreación y deportes para todos, el Departamento:
a) Planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;
b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) Establecerá y mantendrá el Programa Deporte Urbano en las comunidades de diferentes municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios."
Sección 2.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a establecer alianzas y convenios necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley.
Sección 3.-La oferta deportiva del Programa deberá incluir voleibol, baloncesto, softball, pero sin limitarse a ello.
Sección 4.-Dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada año fiscal, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes rendirá un informe a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Este incluirá los logros obtenidos luego de la implementación del Programa, las alianzas y convenios establecidos y todos los detalles relacionados a la ejecución de las disposiciones de esta Ley.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 23 de AGOSTO de 2018