Esta ley enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 247-2004, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico", con el propósito de ampliar la facultad de los farmacéuticos certificados para administrar vacunas a personas de doce (12) años de edad o más. La medida busca mejorar el acceso a los servicios de vacunación y fortalecer la salud pública en la isla.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Farmacia de Puerto Rico" con el propósito de ampliar la facultad de vacunación de los farmacéuticos certificados a personas de doce (12) años de edad o más.
Uno de los principales deberes del Estado frente a la ciudadanía es el acceso a la salud. El mismo debe asegurar la accesibilidad de ciertos servicios de salud esenciales a toda la población. Estos servicios esenciales incluyen la orientación y prevención contra enfermedades. En este contexto, es su deber promover y hacer accesible la gama completa de la promoción de salud y la protección contra enfermedades.
Las vacunas son medicamentos que, aplicados a personas sanas a través de una inyección o por vía oral, generan defensas (anticuerpos) que actúan protegiendo a la persona vacunada ante el contacto con los agentes infecciosos contra los que se vacuna, evitando las infecciones o las enfermedades. Históricamente la vacunación ha permitido que muchas enfermedades que provocaban epidemias en la antigüedad, prácticamente hayan desaparecido. Como actividad, trasciende la responsabilidad individual o familiar, dado que una sola persona no vacunada expone a toda la sociedad a adquirir enfermedades. Por lo tanto, el Estado como principal responsable de la salud pública, debe promover y hacer accesible la vacunación a la sociedad. Cónsono con esa responsabilidad, esta Asamblea Legislativa se ha destacado por una vigilancia significativa por la salud y el bienestar de nuestra población a través de la vacunación.
Conforme con nuestro afán por establecer una política pública de vacunación a toda la población se aprobó la Ley 7-2010 la cual faculta a los farmacéuticos en Puerto Rico a certificarse para suministrar vacunas a una población reducida de pacientes que sean mayores de dieciocho (18) años. El farmacéutico es el profesional de salud con los más amplios conocimientos sobre los medicamentos y sus usos. La profesión de farmacia está expandiendo sus roles dentro del sistema de prestación de servicios de salud de una profesión enfocada en la preparación y dispensación de medicamentos a una que promueve que el farmacéutico provea un servicio abarcador orientado hacia el paciente. A nivel mundial, se ha reconocido el cuidado farmacéutico como la filosofía
de práctica profesional la cual está centrada en el paciente y orientada a resultados positivos de la terapia con medicamentos.
Entendemos que debemos extender la población a la cual los farmacéuticos certificados en Puerto Rico puedan vacunar. La mayoría de las jurisdicciones en los últimos años se han movido a permitir la vacunación por parte de farmacéuticos certificados a la mayoría de la población sin distinción de edad. En Estados Unidos, 27 estados o territorios permiten la vacunación por parte de farmacéuticos certificados a toda la población sin distinción de edad. Además, 17 estados o territorios permiten la vacunación por parte de farmacéuticos certificados a niños y adolescentes entre las edades de cinco (5) años a dieciocho (18) años. Solo 7 estados o territorios (entre ellos Puerto Rico) limitan la vacunación por parte de farmacéuticos certificados a personas mayores de dieciocho (18) años.
Es importante que se procure que el ofrecimiento de los servicios de salud a la ciudadanía se encuentre lo más accesible posible. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ampliar la facultad de vacunación de los farmacéuticos a personas mayores doce de (12) años. De esta forma se ampliará el ofrecimiento de los servicios de vacunación a una población mayor en toda la Isla, lo que a su vez tendrá un efecto en la reducción de enfermedades a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 247-2004, para que lea como sigue: "Artículo 5.04.-Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación o manejo
(a) $\ldots$
(b) $\ldots$
(c) $\ldots$
(d) $\ldots$
(e) Vacunas
El farmacéutico certificado para suministrar vacunas, sólo podrá administrar vacunas a personas de doce (12) años de edad o más".
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.