Esta ley enmienda la Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad para actualizar las referencias a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), reflejando cambios legislativos previos.
Para enmendar la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", a los fines de atemperar sus disposiciones a las de la "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico", según enmendada, y la "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", dispone en lo pertinente que el Secretario podrá eximir del cumplimiento de la Sección 1.3 sobre Designación, al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la naturaleza de estas instituciones, así como de los negocios que realizan.
No obstante, mediante la aprobación de Ley 103-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico", se derogó la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, que creó el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y se redenominó como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Además, con la aprobación de la Ley 2-2017, conocida como "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico", se creó la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, conocida como AAFAF, como sucesor del Banco Gubernamental de Fomento.
Por consiguiente, esta Sección no ha sido atemperada conforme a las disposiciones de la Ley 103-2001, según enmendada, y la Ley 2-2017. Por lo que, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio atemperar la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", con las disposiciones de la "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico", según enmendada, y la "Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico".
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", para que lea como sigue: "Sección 1.4.- Exclusiones de la regla El Secretario podrá eximir del cumplimiento de la Sección 1.3 a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y
a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la naturaleza de estas instituciones, así como de los negocios que realizan."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 12 de JULIO de 2018 Firma Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico