Ley 57 del 2017
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal" para establecer y mantener un registro público de artesanos bona fide en Puerto Rico, el cual será publicado en la página web de la Compañía de Fomento Industrial para su promoción.
Contenido
(P. de la C. 435)
LEY
Para enmendar el inciso (10) del Artículo 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de disponer que sea parte inherente del programa, el establecimiento y mantenimiento de un registro de artesanos bona fide en Puerto Rico, el cual se publicará en la página cibernética de la Compañía de Fomento Industrial para que sean debidamente promocionados y dados a conocer estos insignes ciudadanos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico cuenta con una cantera extraordinaria de artesanos, cuyas obras deben ser conocidas y apreciadas por toda la población de la Isla y en el exterior. Sin embargo, en ocasiones, resulta difícil ubicar o identificar artesanos a quienes se les puedan adquirir sus productos o comisionar unos particulares, porque, lamentablemente, no existe un registro formal de aquellas personas que se dedican a las artesanías de forma profesional.
Nadie puede negar que este tipo de arte, el artesanal, es uno favorito del público local. Con frecuencia, las autoridades gubernamentales, municipios y otras entidades privadas llevan a cabo ferias de artesanías que resultan ser apoyadas por la ciudadanía. Sin embargo, fuera de dichas ferias o certámenes se hace casi imposible identificar un artesano a quien comprarle uno de sus productos.
Aunque reconocemos los adelantos de este sector, gracias a las disposiciones de la Ley 166, antes citada, todavía resta mucho por hacer en beneficio de nuestros artesanos. A tales efectos, la presente Ley propone se enmiende la referida Ley 166, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de disponer que sea parte inherente del programa, el establecimiento y mantenimiento de un registro de artesanos bona fide en Puerto Rico, el cual se publicará en la página cibernética de la Compañía de Fomento Industrial para que sean debidamente difundidos y dados a conocer estos insignes ciudadanos.
La preparación por parte de la Compañía de Fomento Industrial de un registro que incluya todos los artesanos bona fide en Puerto Rico y que devengan su sustento de la creación artística, puede ayudar mucho a promover este arte. Entendemos que este registro puede ayudar a ofrecer un universo amplio de opciones a los compradores de artesanías puertorriqueñas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (10) del Artículo 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Creación del programa Se establece el Programa de Desarrollo Artesanal adscrito a la Compañía de Fomento Industrial, con los siguientes fines y propósitos: (1) ... (10) Mantendrá un listado de todos los portadores de esta identificación con foto del artesano. A tales efectos, el Director del Programa establecerá y mantendrá actualizado un registro de artesanos bona fide de Puerto Rico; también, desarrollará y adoptará un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y publicará el mismo en la página cibernética de la Compañía.
Sección 2.- Se autoriza al Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial a entrar en acuerdos colaborativos con otras dependencias públicas o con cualquier otra entidad que entienda pertinente para dar efectiva consecución a lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 4 de agosto de 2017