Ley 111 del 2017

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941, la cual ordenaba al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger y fomentar el cultivo de la planta de malagueta. La derogación se basa en que la actividad agrícola de cultivar malagueta se ha vuelto obsoleta y existen leyes y reglamentos vigentes que incentivan la agricultura en general.

Contenido

(P. del S. 79)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La planta de malagueta es conocida por sus propiedades medicinales, toda vez que sus hojas contienen gran cantidad de aceite esencial, usado en la fabricación de alcoholado y como analgésico.

La Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 ordenó al Secretario del Departamento de Agricultura a promulgar reglamentos para proteger las plantaciones de malagueta para evitar su destrucción y aumentar el cultivo de la planta. La legislación también ordenó la realización de un censo para recopilar los nombres de los agricultores que cultivaban dicha planta, así como el terreno separado para esos fines. El fin del censo era determinar si se debía impulsar la siembra de malagueta y ofrecerle alguna protección especial para su cultivo mediante acción legislativa.

No obstante, transcurridos casi setenta años, la actividad agrícola de cultivar la planta de malagueta se ha tornado obsoleta. Nuestro estado de derecho vigente contiene leyes y reglamentos que incentivan la industria de la agricultura y permiten fomentar el buen uso productivo de la tierra.

Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de derogar expresamente aquellas leyes obsoletas o que pierden su vigencia debido a la aprobación de leyes posteriores. Por tal razón, esta Ley deroga la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 16 de septiembre de 2017

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

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