Esta ley enmienda la "Ley de Fideicomisos" para corregir errores técnicos y restaurar los derechos de los fideicomitentes privados que establecen fideicomisos para fines públicos. Permite a estos fideicomitentes enmendar o terminar el fideicomiso y sustituir fiduciarios, siempre que se preserve el fin público.
Para enmendar el inciso
(f) del Artículo 61 y para enmendar el Artículo 64 de la Ley Núm. 2192012, según enmendada, conocida como la "Ley de Fideicomisos" a los fines de incorporar ciertas enmiendas técnicas y restaurar los derechos de los fideicomitentes privados que organizan fideicomisos para fines públicos; y para otros fines.
El Capítulo II de la Ley de Fideicomisos regula los fideicomisos de fines privados y consta de los Artículos 7 al 61 de dicha Ley. El Capítulo III de la Ley de Fideicomisos regula los fideicomisos de fines públicos y consta de los Artículos 62 al 68 de dicha Ley. El Artículo 64 de la Ley de Fideicomisos (que forma parte de los artículos que regulan los fideicomisos de fines públicos) enumera los artículos que regulan los fideicomisos de fines privados que son aplicables a los fideicomisos de fines públicos.
El Artículo 64 de la Ley de Fideicomisos hace referencia a los Artículos 62 y 69 como que son aplicables a los fideicomisos de fines públicos. La referencia a los Artículos 62 y 69 de la Ley de Fideicomisos en el Artículo 64 es incorrecta y se debe a un error involuntario en el trámite de la Ley de Fideicomisos en donde los Artículos 62 y 69 en el proyecto original presentado fueron renumerados como Artículos 61 y 68 pero la referencia a dichos artículos en el Artículo 64 no fue corregida. La presente legislación tiene el propósito de corregir dicho error.
Al aprobarse la Ley de Fideicomisos, los fideicomitentes de los fideicomisos de fines públicos tenían la facultad, por sí solos, de terminar y, por ende, enmendar, las disposiciones de dichos fideicomisos de conformidad con las disposiciones del Artículo 61(k) de la Ley de Fideicomisos. La Ley 9-2017 enmendó las disposiciones del Artículo 61 de la Ley de Fideicomisos para, entre otras cosas, eliminar las disposiciones del Artículo 61(k) y enmendar las disposiciones del Artículo 61(f) de la Ley de Fideicomisos para establecer que, durante la vida del fideicomitente, un fideicomiso puede terminarse mediante el consentimiento expreso de todos los fideicomitentes y fideicomisarios, siempre y cuando la escritura constitutiva del fideicomiso así lo establezca.
Se entiende que los fideicomisos pueden terminarse mediante el consentimiento unánime y expreso de todos los fideicomitentes y fideicomisarios, irrespectivo de que la escritura constitutiva del fideicomiso así lo disponga. Por ello, se está eliminando este requisito del Artículo 61(f) de la Ley de Fideicomisos. Además, como regla general, los fideicomisos de fines públicos organizados por personas privadas no tienen fideicomisarios definidos y, contrario a los fideicomisos privados, los fideicomisos de fines públicos pueden constituirse a perpetuidad. Ello puede requerir que durante su período de vigencia se enmienden sus disposiciones o que se terminen por motivo de cambios en las circunstancias, siempre y cuando se preserve el fin público del fideicomiso. A esos efectos, se propone adicionar un tercer párrafo al Artículo 64 de la Ley de Fideicomisos para autorizar a los fideicomitentes privados de fideicomisos de fines públicos, durante sus vidas, así como a aquellas personas que éstos puedan designar, a enmendar
o terminar un fideicomiso de fin público siempre y cuando dicha enmienda o terminación no altere el uso de los bienes e ingresos del fideicomiso para fines públicos. Igualmente se autoriza a dichos fideicomitentes a sustituir a los fiduciarios en cualquier momento.
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende menester aprobar esta Ley con el fin de realizar unas enmiendas técnicas a la Ley de Fideicomisos, a la vez que se asegura la efectiva implantación de las disposiciones de dicha Ley.
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(f) del Artículo 61 de la Ley 219-2012, conocida como "Ley de Fideicomisos", según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 61.- Terminación del fideicomiso. El fideicomiso termina por:
(a) ... $\cdots$
(f) durante la vida del fideicomitente, mediante el consentimiento unánime y expreso de todos los fideicomitentes y fideicomisarios; .." Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 64 de la Ley 219-2012, conocida como "Ley de Fideicomisos", según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 64.- Constitución y administración. A la constitución y administración del fideicomiso de fines públicos aplicarán las normas de los Artículos 6, párrafo tercero; $7 ; 9 ; 10 ; 11 ; 12 ; 14 ; 15 ; 17 ; 19 ; 21 ; 22 ; 23 ; 24 ; 25 ; 27 ; 29$; $30 ; 31 ; 32 ; 33 ; 34 ; 38 ; 44 ; 46 ; 47 ; 48 ; 49 ; 50 ; 54 ; 55 ; 56 ; 57 ; 58$; y 61 de esta Ley.
La referencia en dichos artículos a fideicomisarios deberá entenderse hecha a fines públicos o a las personas que con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 68 tienen facultad para hacer valer el fideicomiso de fines públicos.
Disponiéndose, además, que en el caso de los fideicomisos de fines públicos que se hayan constituido o se constituyan a perpetuidad por personas privadas, las personas que comparecen como fideicomitentes en la escritura de constitución del fideicomiso, así como cualquier otra persona a quien dichos fideicomitentes le concedan esa facultad, podrán, a su entera discreción, en cualquier tiempo y mediante escritura pública,
(a) enmendar la escritura de fideicomiso siempre y cuando dichas enmiendas preserven el fin público del fideicomiso;
(b) terminar el fideicomiso siempre y cuando a la terminación del fideicomiso los activos del fideicomiso se distribuyan, transfieran o utilicen para fines públicos; y
(c) remover, reemplazar y sustituir a los fiduciarios y nombrar o designar fiduciarios sustitutos o adicionales sin necesidad de mostrar causa para ello."
Artículo 3.- Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 22 de agosto de 2017
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico