Ley 67 del 2016

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia para eliminar la obligación del Secretario de Justicia de publicar opiniones en formato impreso y libre de costo, disponiendo en cambio que la publicación se realice de manera electrónica. Esto busca modernizar los procesos administrativos, reducir costos y facilitar el acceso a la información.

Contenido

(P. del S. 1559)

LEY

Para enmendar el Artículo 7 de la , según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de eliminar la obligación que este Artículo le impone al Secretario de Justicia de publicar, en formato impreso y libre de costo, las opiniones que emite relacionadas con alguna cuestión de política pública y aquéllas que estime de interés general; y en cambio disponer que esa publicación se realice de manera electrónica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La utilización de los medios electrónicos, sin duda, forma parte de la vida cotidiana de la mayoría de los seres humanos alrededor del mundo. El Internet se ha constituido como una herramienta vital de uso diario en el empleo y en nuestros hogares. Este medio electrónico es parte integral de nuestro desarrollo como sociedad y propende a facilitar el aprendizaje, el avance en los negocios y hasta crea una estructura que permite el contacto familiar. Diariamente son muchos los profesionales y ciudadanos en general que se valen del Internet para ejercer sus deberes dentro del mundo laboral y social.

El Internet ha permitido que cualquier persona pueda tener acceso inmediato a la información disponible en las bibliotecas más importantes del mundo. La gama de información que puede encontrarse e intercambiarse por los medios electrónicos prácticamente no tiene límites, puede hallarse información de todos los países, culturas, sociedades e historia. Definitivamente, esa herramienta moderna provee una ventaja inmensa a todos los ciudadanos de Puerto Rico y del resto del mundo.

La creciente dependencia del Internet dentro del mundo moderno de los negocios, de los gobiernos y de la población, lleva a esta Asamblea Legislativa a reconocer los beneficios que éste le proporciona a nuestra sociedad. Por ello, se hace indispensable que nuestros funcionarios puedan valerse de una herramienta electrónica como lo es el Internet para cumplir cabalmente con los deberes ministeriales que las leyes y demás normas les requieren.

La , según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", le impone al Secretario del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de publicar y remitir a determinados funcionarios y entidades públicas, en formato impreso y libre de costo, las opiniones que anualmente emite sobre aspectos relacionados con alguna cuestión de política pública y aquéllas que entiende son de interés para la ciudadanía en general. Mediante la presente legislación, se pretende atemperar la publicación de esas opiniones a las necesidades tecnológicas que se imponen en el Siglo XXI, a la vez que representa la eliminación de un gasto innecesario de fondos públicos. Actualmente, resulta más rápida y beneficiosa la búsqueda de las opiniones del Secretario de Justicia por medio del Internet. Con esta iniciativa se cumplen dos propósitos: conformar los procesos administrativos

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del Departamento a la realidad actual moderna e incorporar un ahorro significativo de miles de dólares al erario, tomando como norte la precaria situación fiscal que atraviesa nuestro País.

Es menester que esta Asamblea Legislativa procure optimizar los servicios a la ciudadanía manteniéndose a la vanguardia de los cambios fundamentales en la sociedad. Los adelantos tecnológicos permiten difundir con mayor rapidez los conocimientos y eventos que se generan en nuestro País y alrededor del mundo. Ante estos cambios, se pretende que Puerto Rico se mantenga al nivel de nuestros tiempos e incluso represente un ejemplo de innovación en la medida de lo posible. Esta legislación reitera el compromiso de nuestro Gobierno de incentivar la preparación académica y el crecimiento profesional de todos nuestros ciudadanos al proveer un mecanismo de fácil acceso a la información concerniente a asuntos de su interés, a la vez que se consigue abaratar los costos en los procedimientos administrativos que a diario se llevan a cabo en el Departamento de Justicia. Es responsabilidad de todos procurar por que el dinero público se invierta de manera correcta y como última alternativa para conseguir el fin deseado con su desembolso. La publicación electrónica de las opiniones que emite el Secretario de Justicia relacionadas con alguna cuestión de política pública y aquéllas que estime de interés general, se presenta como una alternativa que contribuye con ese fin austero.

En fin, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el Artículo 7 de la Ley 2052004, según enmendada, para eliminar la obligación que éste le impone al Secretario de Justicia de publicar, en formato impreso y libre de costo, las opiniones que emite relacionadas con alguna cuestión de política pública y aquéllas que estime de interés general, y en cambio disponer que esa publicación se realice de manera electrónica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Publicación El Secretario publicará, por medio de la página electrónica del Departamento, un listado y el contenido íntegro de las opiniones que emita relacionadas con alguna cuestión de política pública y aquéllas que estime de interés general, para el fácil acceso y uso de los funcionarios y del público en general.

Se autoriza al Secretario a imprimir, enviar e intercambiar las opiniones publicadas con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales de los Estados Unidos, y con gobiernos extranjeros, así como con las organizaciones e instituciones públicas o privadas que tengan publicaciones de interés general. También podrá vender los volúmenes de las opiniones mediante las normas que adopte a estos efectos. El producto de la venta ingresará en el Fondo Especial creado por esta Ley." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 11 de julio de 2016

Firma: $\qquad$ Jose L. Pares Quiñones Secretario Auxiliar Asuntos de Gobierno

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.