Ley 57 del 2016
Resumen
Esta ley designa carreteras específicas en Barranquitas como "Zona de Turismo Gastronómico" y ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para estas áreas, así como a orientar a los comerciantes sobre incentivos.
Contenido
LEY
Para designar la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del Municipio de Barranquitas como "Zona de Turismo Gastronómico" y autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico designar áreas similares, así como el desarrollo de planes de mercadeo, promoción y apoyo de las mismas; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"El descubrimiento de un nuevo plato es de más provecho para la humanidad que el descubrimiento de una estrella.", expresa Brillant Savarin.
Puerto Rico se distingue, entre otras cosas, por tener una de las más variadas y exquisitas gastronomías del Caribe y del mundo. Contamos en nuestro haber con un sin número de hombres y mujeres que se han dedicado a las artes culinarias y al igual que artistas y deportistas han puesto el nombre de nuestro País en alto.
En reconocimiento a nuestra rica oferta gastronómica, empresas como Food Network y el Travel Channel han dedicado espacios televisivos a presentar nuestro País, motivando al turista a visitarlo por su encanto culinario.
Muchos países conscientes de las nuevas tendencias del turista, han reconocido un creciente mercado en el turismo gastronómico. Según el profesor de turismo Vázquez de la Torre y Agudo (2010), el turismo gastronómico es aquel que: "Se puede dividir como las visitas a los productores primarios y secundarios, de alimentos, festivales gastronómicos, restaurantes y lugares específicos donde la degustación de platos y/o la experimentación de los atributos de una región determinada".
Esta Administración conoce la importancia de fomentar el turismo interno del País, por tal razón en los pasados meses hemos realizado varios esfuerzos para declarar zonas gastronómicas, ejemplos claros son la Ley 59-2014 que declara los sectores La Playa y la Playita del Municipio de Salinas; la Ley 183-2014, los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; y la Ley-239-2015, los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce, como Zona de Turismo Gastronómico.
Es por esto que la presente legislación propone hacerle justicia al área de la montaña al denominar la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del
pueblo de Barranquitas como "Zona de Turismo Gastronómico" y a su vez ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores, y que se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara "Zona de Turismo Gastronómico" la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del Municipio de Barranquitas.
Artículo 2.- Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
Artículo 3.- Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el Artículo 1, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la Administración Municipal de Barranquitas.
Artículo 4.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.
Artículo 5.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 9 de junio de 2016