Ley 51 del 2016

Resumen

Esta ley designa el Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra con el nombre de "Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación" en reconocimiento a sus contribuciones al servicio público y a la isla de Culebra. Ordena a la Autoridad de Puertos a realizar el cambio de nombre en sus documentos y a tomar las medidas necesarias para cumplir con la ley.

Contenido

LEY

Para designar con el nombre de "Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación" el Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación nació en el Barrio Flamenco de Culebra el 23 de febrero del año 1923. El mayor de los ocho (8) hijos de Carmen Encarnación y Francisco Feliciano. Creció en los bosques y las playas trabajando, sembrando y cosechando frutos menores.

Luego de graduarse de octavo grado, a la edad de catorce (14) años, no pudo continuar sus estudios y se embarcó a trabajar a St. Thomas buscando mejorar la situación económica de sus padres.

Con solamente diecinueve (19) años se marchó al Ejército donde sirvió durante cuatro (4) años. Luego regresó a la vida civil donde notó el rezago de su pueblo por la guerra y determinó trabajar por su Isla.

Completó el noveno grado en la Iglesia Metodista en un programa especial, graduándose a los veinticinco (25) años. Luego estudió en la Escuela Vocacional Miguel Such en Río Piedras, especializándose en comunicaciones y electrónica.

En el año 1948 contrajo nupcias con Lucía Morales, con quien procreó dos hijos, Ramón (Junior) y Lourdes.

Los problemas sociales, económicos, de salubridad, y de transportación llevaron a "Monchín" al servicio público. Soldado, administrador del telégrafo, reparador de radios, marinero, pescador y presidente de la Asociación de Pescadores son sólo algunos de los empleos que ocupó antes de que en el año 1958 fuera nombrado Alcalde Interino.

Luego fue electo por una avasalladora mayoría y sirvió a la isla de Culebra por más de veinte (20) años. Durante su incumbencia persiguió sin tregua el progreso para su Isla. Empezó por incorporar a Culebra como municipalidad, incluyó a sus empleados en los beneficios del Seguro Social y la Ley de Retiro, empezó a recaudar contribuciones, fue Director Escolar y Juez de Paz y obtuvo el primer motor para la planta eléctrica.

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También, consiguió que la Autoridad de Puertos asignara la "Peonic" donde él mismo llevó enfermos a Vieques para recibir servicios médicos. Encabezó la lucha por el cese de los bombardeos de la Marina en Culebra. Fue un defensor abnegado del ambiente de Culebra, tenaz líder del Comité pro mejor Transportación Marítima de Culebra, manejador del programa Dígaselo a "Monchín", donde se divulgaban todo el acontecer y problemas que aquejaban a la comunidad de Culebra. "Monchín" murió el 5 de noviembre del año 2010 en el Hospital de Veteranos, de múltiples infartos y un fallo renal a los ochenta y siete (87) años.

Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación fue un gran ejemplo de perseverancia, dedicación, amor por su familia y su trabajo. Esta Asamblea Legislativa quiere reconocer las aportaciones que realizara "Monchín" al servicio público. Sin dudas, "Monchín" logró dejar plasmada con letras de oro su obra en el servicio público y en el corazón de su gente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa con el nombre de "Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación" el Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra.

Artículo 2.- Se ordena a la Autoridad de Puertos sustituir el nombre del Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra por el de "Ramón "Monchín" Feliciano Encarnación" y en todo dòcumento de la Autoridad de Puertos en que se utilice el mismo, dentro de un periódo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida.

Artículo 3.- La Autoridad de Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Municipal de Culebra tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 25 de mayo de 2016

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.