Ley 87 del 2015
Resumen
Esta ley declara el mes de febrero como el "Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", incluyendo el 3er lunes de febrero como el "Día de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana". Su objetivo es educar y concientizar a la población sobre la existencia, efectos y erradicación de la trata humana. Designa al Departamento de Educación y al Departamento de la Familia como las entidades encargadas de llevar a cabo actividades de educación y prevención.
Contenido
LEY
Para declarar el mes de febrero de cada año como el "Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", incluyendo la celebración del "Día de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana", el 3er lunes de febrero de cada año, con el fin de educar y concientizar a los habitantes de Puerto Rico sobre su existencia, efectos y formas de contribuir a su erradicación; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace varios años la Universidad de Puerto Rico, en conjunto con la Fundación Ricky Martin, publicó un estudio titulado "La trata de personas en Puerto Rico". El Dr. César Rey y la Dra. Luisa Hernández Angueira dirigieron este estudio. La mencionada investigación establece que "[e]l problema de la trata de personas es un fenómeno global que afecta toda la población por lo que hay la necesidad de realizar esfuerzos internacionales para erradicarlo." Según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la trata humana o trata de personas es "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
En Puerto Rico no existe una base de datos que corrobore o cuantifique estadísticas de la trata humana. Es por esta razón que el Dr. César Rey señala en su estudio, que en Puerto Rico el problema de la trata de personas "carece de una claridad conceptual entre las agencias gubernamentales y del público en general ya que muchos niegan la existencia del problema". Por esta razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometida con erradicar y concientizar a sus habitantes sobre la existencia, los efectos y las consecuencias de la trata humana. Por ello declara el mes de febrero de cada año como el "Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Además, se establece en la Ley, que el 3er lunes de febrero de cada año se celebrará el "Día de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana", con el fin de educar y concientizar
a los habitantes de Puerto Rico sobre su existencia, efectos y formas de contribuir a su erradicación.
Durante dicho mes se exhorta a las agencias gubernamentales así como a la ciudadanía, a aunar esfuerzos para educar, orientar y concientizar sobre la prevención y efectos de trata humana en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley del Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 2.- Se declara el mes de febrero de cada año como el "Mes de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 3.- Se declara el 3er lunes de febrero de cada año como el "Día de la Orientación y Prevención Contra la Trata Humana en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 4.- El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en ese mes, actividades conducentes a señalar la importancia de educar, orientar y concientizar sobre la prevención y efectos de la trata humana en Puerto Rico.
Artículo 5.- Se faculta y se designa al Departamento de Educación y al Departamento de la Familia, como las entidades gubernamentales encargadas de aunar esfuerzos para educar, orientar y concientizar a la ciudadanía sobre la prevención y efectos de la trata humana en Puerto Rico, a través de ferias, talleres, seminarios, charlas y programas de prevención.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 19 de junio de 2015