Ley 86 del 2015

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 147-2013 para obligar a las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades, departamentos y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a permitir descuentos voluntarios en la nómina de los empleados públicos que deseen participar del "Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico".

Contenido

Para enmendar el Artículo 15 de la que crea el "Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de que toda agencia, corporación pública, instrumentalidad, departamento o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permita los descuentos voluntarios en la nómina de los empleados públicos que deseen participar del programa creado por dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa dio un paso de vanguardia en el tema de la educación postsecundaria al aprobar la que creó el "Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico" que permite que todas y todos los puertorriqueños puedan invertir con anticipación en la educación de los suyos.

Con la intención de ampliar el alcance y la capacidad participativa del programa, la presente Ley incorpora la obligación a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades, departamentos o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, descontar automáticamente de la nómina, cualquier cantidad que le indique el empleado que se encuentre participando en el "Programa de Educación Prepagada". La presente Ley solidifica la intención legislativa original, y le da una herramienta adicional al ciudadano que interese participar del Programa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 15 de la para que lea como sigue: "Artículo 15.-Reglamentación La Universidad de Puerto Rico deberá crear un reglamento para el funcionamiento y administración del "Programa de Educación Prepagada" de conformidad a las disposiciones de esta Ley. La creación del referido Reglamento contará con la participación de los(as) dos (2) estudiantes pertenecientes a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

Asimismo, toda agencia, corporación pública, instrumentalidad, departamento o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá atemperar cualquier reglamentación vigente o crear la misma, a los fines de permitir que aquellos empleados públicos que deseen participar voluntariamente

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del Programa creado en virtud de esta Ley puedan realizar descuentos automáticos en sus nóminas.

La Rama Judicial podrá, a su discreción, establecer y aprobar la reglamentación que estime pertinente para la implantación de esta Ley."

Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 16 de junio de 2015

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.