Ley 73 del 2015

Resumen

Esta ley declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Programa de Paradores de Puerto Rico" con el objetivo de fomentar el turismo, promover los atractivos turísticos, impulsar el desarrollo económico y la creación de empleos en este tipo de hospederías. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con la Asociación de Dueños de Paradores, será la encargada de organizar actividades para promover los paradores durante este mes.

Contenido

(P. del S. 1223)

LEY

Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes del Programa de Paradores de Puerto Rico" con el fin de fomentar el turismo, promover los atractivos turísticos, impulsar el desarrollo económico, y provocar la creación de empleos en este tipo de hospederías.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria turística representa uno de los sectores más importantes de nuestra economía por ser una fuente importante de empleos y capital; además de contar con una gran capacidad de desarrollo. A través de esta industria se emplean cientos de puertorriqueños a lo largo y ancho de todo nuestro País, y se le brinda un servicio de excelencia a miles de visitantes todos los años. Esto hace de esta industria una de vital importancia para el desarrollo económico de Puerto Rico.

Por otro lado, Paradores de Puerto Rico, es un programa desarrollado y registrado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico hace más de 40 años; con el fin de fomentar el turismo nacional e internacional; así como promover el turismo hacia zonas con alto número de atractivos turísticos; e impulsar su desarrollo económico al mismo tiempo que se crean empleos. Los Paradores de Puerto Rico aportan prestigio, variedad y confiabilidad a la oferta turística de nuestro País. Estos se encuentran ubicados en áreas de alto interés histórico, cultural y ecoturístico; provocando que sean la opción preferida del turista interno; así como del turista internacional que desea conocer mejor a Puerto Rico.

Actualmente, los paradores han surgido como una alternativa costo-efectiva tanto para el turista nacional e internacional que buscan una experiencia inolvidable en nuestro País. El turismo internacional es uno que se ha proliferado hacia estos Paradores por su inigualable oferta; ya que además de sus costos accesibles, en estos pueden apreciar mejor los encantos naturales de Puerto Rico a la vez que se integran y viven de cerca nuestra cultura.

Estos Paradores son reconocidos por su liderato, trabajo comunitario, su servicio al cliente y su mesón gastronómico. Estas cualidades le han valido el reconocimiento de la División de Calidad Turística de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; así como de reconocidas entidades como lo son: 'TripAdvisor' y 'Booking'. Esto afirma la calidad y excelencia del ofrecimiento turístico de los paradores. Hoy día, los Paradores de Puerto Rico continúan ofreciendo servicios y productos de alta calidad, siguiendo así la filosofía que los impulso en su origen.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa en busca de promover el turismo en los Paradores de Puerto Rico realiza esta legislación, en la cual declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Programa de Paradores de Puerto Rico".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Con el propósito de fomentar, promover e impulsar el desarrollo de la industria del turismo en Puerto Rico, se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Programa

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de Paradores de Puerto Rico". Esto se hace con el fin de promover el turismo nacional e internacional, impulsar la economía, y crear empleos en este tipo de hospederías. Durante todo el mes de octubre de cada año se realizarán actividades para promover el turismo en los Paradores de Puerto Rico.

Artículo 2.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico será la instrumentalidad gubernamental encargada de promover lo dispuesto en esta Ley. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, realizará y organizará toda actividad concerniente a la promoción nacional e internacional de los paradores durante el mes de octubre de cada año; en adición, a la promoción que se realiza normalmente durante todo el año.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original

Fecha: 3 de junio de 2015

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.