Ley 60 del 2015

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley sobre Política Pública Ambiental" para permitir que las resoluciones y decisiones de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental sean notificadas electrónicamente, además de por correo ordinario.

Contenido

(P. del S. 1229)

LEY

Para enmendar el Artículo 12 de la , según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", a los fines de permitir que las resoluciones o decisiones emitidas por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental sean notificadas de manera electrónica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la Junta de Calidad Ambiental es la agencia estatal encargada de proteger la calidad del medio ambiente mediante la prevención y el control de la contaminación del aire, las aguas, los suelos, y la contaminación por ruido, entre otras. A esos fines, la , según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", establece la política pública necesaria para lograr una armonía entre el ser humano y su medio ambiente, así como fomenta los "esfuerzos que impedirían o eliminarían daños al ambiente y la biosfera", y enriquece "la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico". La referida Ley autoriza, además, a la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, a celebrar vistas públicas con relación a cualquiera de los asuntos previamente mencionados. Como parte de dicho proceso, se ordena a que toda resolución o decisión emitida por la Junta tendrá que notificarse a las partes a través de correo certificado.

A pesar de lo expresado en la citada Ley, y cónsono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incorporar las nuevas tecnologías a todos los procedimientos gubernamentales, se entiende necesario ampliar los métodos de notificación, con el propósito de permitir que las resoluciones o decisiones emitidas por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental sean notificadas de manera electrónica. De este modo, se logrará que dichas notificaciones sean obtenidas de manera más ágil y accesible, tanto para las partes como para los ciudadanos en general. Asimismo, se contribuye a un ahorro de los recursos económicos de la Agencia, para que estos puedan ser empleados en la justa protección del medio ambiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 12 de la , según emendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.- Vistas, Órdenes y Procedimientos judiciales. A.- La Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental celebrará vistas públicas, motu proprio o a solicitud de parte interesada en relación con cualquiera de los asuntos relacionados con la implantación de esta Ley. ...

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  2. La Junta dictará la resolución pertinente o emitirá su decisión dentro de un término razonable después de la celebración de la vista, que no será mayor de sesenta (60) días y notificará con copia a cada una de las partes interesadas. La notificación de la resolución o decisión de la Junta de Gobierno se podrá efectuar por correo ordinario o correo electrónico y contendrá una certificación del Secretario de la Junta de Gobierno.

. ." Artículo 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 6 de mayo de 2015

Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.